El 24 de noviembre de 2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000026-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado.
Algunos comentarios para la aplicación de la facultad de discrecionalidad:
- La facultad discrecional comprende determinadas infracciones aduaneras que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30 de noviembre de 2020.
- Las infracciones deben haber sido cometidas por las empresas de envíos de entrega rápida, almacenes aduaneros e importadores, que participen en el ingreso al país de envíos de entrega rápida.
- Las infracciones deben haberse cometido entre el 30 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
- Se establece como condición que la facultad de discrecionalidad se aplica si se ha transmitido o registrado la información omitida o correcta.
- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de la facultad de discrecionalidad aprobada por la citada resolución.
El anexo adjunto, se detalla las infracciones aduaneras incluidas en la facultad discrecional puede ser observado aquí.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con
nosotros.