Prórroga de disposiciones excepcionales y temporales aplicables a productos sanitarios
Dada la emergencia sanitaria a raíz de la COVID-19, la Comisión de la Comunidad Andina ha prorrogado recientemente disposiciones de carácter excepcional y temporal aplicables a los productos sanitarios (cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de uso personal), conforme al siguiente detalle:
| Decisión 870 (vinculada a la Decisión 866) | Decisión 871 (vinculada a la Decisión 867) | Decisión 872 (modifica la Decisión 868) | Decisión 873 |
¿A qué productos son aplicables? | - Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
Fabricados fuera de la Comunidad Andina | - Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
| - Cosméticos
- Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
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Disposiciones | - Se podrá presentar "carta compromiso de presentación" en lugar del Certificado de Libre Venta (CLV) o equivalentes
- 6 meses para presentar CLV o equivalentes, luego de la emisión, renovación o modificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
- De no presentarse el CLV, se suspende o cancela la NSO
| - Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones
| - Hasta el 31.12.2021, se podrá prorrogar hasta por 12 meses adicionales el plazo de agotamiento de stock (Art. 5, Decisión 783)
| - Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones
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¿Hasta cuándo puedo solicitar y/o presentar?
- Hasta el 31 de diciembre de 2021
¿Cuándo entró en vigencia? | |
Decisión 870 (vinculada a la Decisión 866), Decisión 871 (vinculada a la Decisión 867), Decisión 872 (modifica la Decisión 868) | 25 de febrero de 2021 |
Decisión 873 | 1 de marzo de 2021 |
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