Prórroga de disposiciones excepcionales y temporales aplicables a productos sanitarios

Dada la emergencia sanitaria a raíz de la COVID-19, la Comisión de la Comunidad Andina ha prorrogado recientemente disposiciones de carácter excepcional y temporal aplicables a los productos sanitarios (cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de uso personal), conforme al siguiente detalle:
 

 

Decisión 870 (vinculada a la Decisión 866)

Decisión 871

(vinculada a la Decisión 867)

Decisión 872

(modifica la Decisión 868)

Decisión 873

¿A qué productos son aplicables?

  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal

Fabricados fuera de la Comunidad Andina

  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal
  • Cosméticos
  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal
  • Cosméticos

Disposiciones

  1. Se podrá presentar "carta compromiso de presentación" en lugar del Certificado de Libre Venta (CLV) o equivalentes
     
  2. 6 meses para presentar CLV o equivalentes, luego de la emisión, renovación o modificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
     
  3. De no presentarse el CLV, se suspende o cancela la NSO
  1. Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones
  1. Hasta el 31.12.2021, se podrá prorrogar hasta por 12 meses adicionales el plazo de agotamiento de stock (Art. 5, Decisión 783)
  1. Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones
 

¿Hasta cuándo puedo solicitar y/o presentar?

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021
¿Cuándo entró en vigencia? 
Decisión 870 (vinculada a la Decisión 866), Decisión 871 (vinculada a la Decisión 867), Decisión 872 (modifica la Decisión 868)25 de febrero de 2021
Decisión 8731 de marzo de 2021


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