Prórroga de disposiciones excepcionales y temporales aplicables a productos sanitarios
Dada la emergencia sanitaria a raíz de la COVID-19, la Comisión de la Comunidad Andina ha prorrogado recientemente disposiciones de carácter excepcional y temporal aplicables a los productos sanitarios (cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de uso personal), conforme al siguiente detalle:
| Decisión 889 (modifica la Decisión 870) | Decisión 890 (modifica la Decisión 871) | Decisión 891 (modifica la Decisión 872) | Decisión 892 (modifica la Decisión 873) |
¿A qué productos son aplicables? | - Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
Fabricados fuera de la Comunidad Andina. | - Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
| - Cosméticos
- Productos de higiene doméstica
- Productos absorbentes de higiene personal
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Disposiciones | - Se podrá presentar "carta compromiso de presentación" en lugar del Certificado de Libre Venta (CLV) o equivalentes, para trámites vinculados a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
- Los interesados tienen 6 meses para presentar CLV o equivalentes, luego de la emisión, renovación o modificación de la NSO
- De no presentarse el CLV, se suspende o cancela la NSO
| - Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones (reconocimientos de NSO de otros Países Miembros)
| - Hasta el 31/12/2022, se podrá prorrogar hasta por 12 meses adicionales el plazo de agotamiento de stock (Art. 5, Decisión 783)
| - Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones (reconocimientos de NSO de otros Países Miembros)
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¿Hasta cuándo puedo solicitar y/o presentar dichos documentos? | Hasta el 31/12/2022 |
¿Cuándo entró en vigencia? | 14/12/2021 |
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