Prórroga de disposiciones excepcionales y temporales aplicables a productos sanitarios

Dada la emergencia sanitaria a raíz de la COVID-19, la Comisión de la Comunidad Andina ha prorrogado recientemente disposiciones de carácter excepcional y temporal aplicables a los productos sanitarios (cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de uso personal), conforme al siguiente detalle:

 

Decisión 889
(modifica la Decisión 870)

Decisión 890
(modifica la Decisión 871)

Decisión 891
(modifica la Decisión 872)

Decisión 892
(modifica la Decisión 873)

¿A qué productos son aplicables?

  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal

Fabricados fuera de la Comunidad Andina.

  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal


     
  • Cosméticos
  • Productos de higiene doméstica
  • Productos absorbentes de higiene personal

     
  • Cosméticos





     

Disposiciones

  1. Se podrá presentar "carta compromiso de presentación" en lugar del Certificado de Libre Venta (CLV) o equivalentes, para trámites vinculados a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
     
  2. Los interesados tienen 6 meses para presentar CLV o equivalentes, luego de la emisión, renovación o modificación de la NSO
     
  3. De no presentarse el CLV, se suspende o cancela la NSO
  1. Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones (reconocimientos de NSO de otros Países Miembros)
  1. Hasta el 31/12/2022, se podrá prorrogar hasta por 12 meses adicionales el plazo de agotamiento de stock (Art. 5, Decisión 783)
  1. Se aceptará "copia simple física o digital" de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el caso de homologaciones (reconocimientos de NSO de otros Países Miembros)
 

¿Hasta cuándo puedo solicitar y/o presentar dichos documentos?

Hasta el 31/12/2022

¿Cuándo entró en vigencia?

14/12/2021


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