Se aceptarán copias simples para el reconocimiento de la NSO (autorización de comercialización) entre los Países Miembros

El 10 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó la Resolución N° 2161 que establece "Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos cosméticos".

En el marco de las medidas adoptadas a raíz del COVID-19, los Países Miembros acordaron aceptar la copia simple de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) del primer País Miembro de comercialización, en los procedimientos de reconocimiento de la NSO de un producto cosmético, ello teniendo en consideración su bajo riesgo sanitario y la utilidad que tienen algunos productos (por ejemplo, jabones) en la Emergencia Sanitaria.

En ese sentido, se resolvió que las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros aceptarán la presentación de la copia simple (física o digital) de la NSO del primer País Miembro de comercialización para el trámite de reconocimiento de la NSO de productos cosméticos, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020.


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