Mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-TR, se han establecido diversas facilidades laborales en atención a las Elecciones Generales que se realizarán el domingo 11 de abril.

Las principales disposiciones son las siguientes:

1. Facilidades para miembros de mesa:

  • Los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa están facultados a no prestar servicios el día de las Elecciones Generales. El día u horas no trabajadas serán recuperadas de acuerdo a lo dispuesto por el empleador.
     
  • Además, para aquellos trabajadores que sean miembros de mesa, el lunes 12 de abril será día no laborable no compensable. Para ello, deberán presentar el Certificado de Participación entregado por la ONPE una vez que reinicien sus actividades.

2. Facilidades para los votantes:

  • Aquellos trabajadores que laboran en provincias distintas a su lugar de votación están autorizados a ausentarse los días viernes 9, sábado 10, domingo, 11 y lunes 12 de abril. Es necesario que acrediten haber ejercido su derecho al voto.

    Los días no laborados se recuperan en función a lo acordado entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
     
  • Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto descrito en el punto anterior y cuyas jornadas coinciden con el día de las Elecciones Generales tienen derecho a periodos de tolerancia para su ingreso o durante la jornada para ejercer su derecho al voto. El tiempo dejado de laborar será recuperado en función a lo dispuesto por el empleador.

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