El 23 de junio del presente año fue publicada la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control (en adelante, "Ley 31500").

La norma modifica la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, "Ley de Control Concurrente" o "Ley Modificada") en los siguientes extremos:

  1. Precisa que corresponde aplicar el control concurrente, a todos los pasos del proceso de ejecución de inversiones públicas y;

  2. Precisa su carácter vinculante y obligatorio para todos los intervinientes en dicho proceso de control (incluyendo los propios funcionarios de la CGR que llevan a cabo la supervisión).

Contexto: ¿Qué es el control concurrente y cómo se aplica?

Es una modalidad de control de la inversión pública ejercida por la CGR mediante el acompañamiento sistemático y multidisciplinario de su ejecutor, con el objetivo de realizar una evaluación de los hitos de sus procesos en curso al momento de su ejecución.

Su propósito principal es verificar si tales hitos se llevan a cabo conforme a derecho (la normativa vigente, las disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que les resultan aplicables). Asimismo, busca identificar -de ser el caso- la existencia de situaciones adversas (e.g. corrupción) que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarlas oportunamente a la entidad a cargo de este, a efectos de que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan.

¿Qué cambia con la aprobación de Ley 31500?

A. Se modifica el objeto de la ley de control concurrente (artículo 1°): control sobre toda la ejecución del proyecto y responsabilidad de todos los actores involucrados

Anteriormente, era la CGR quien regulaba esta modalidad de control estableciendo como se aplicaba, en que caso y, conforme a la ley orgánica tenía un carácter no vinculante para el gestor público.

La modificatoria ahora precisa que:

  • La aplicación del control concurrente corresponde obligatoriamente a todos los hitos previstos durante la ejecución de las inversiones públicas, desde la formulación de los términos de referencia, la elaboración del expediente técnico, la ejecución propia, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

    Además, establece que:

  • El control concurrente tendrá un carácter obligatorio y vinculante, generando responsabilidad para todos los intervinientes en su aplicación.

B. Incorpora el artículo 8°: informe anual de "rendición de cuentas"

La nueva ley establece que la CGR, a propósito de la aplicación del control concurrente, rendirá cuentas ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República a través de un informe anual elaborado por profesionales especializados que verse sobre: (i) los recursos recaudados, (ii) su adecuada implementación y gestión, (iii) gastos incurridos, (iv) proyección de ahorros, (v) responsabilidades identificadas y (vi) sanciones impuestas.

Modificatorias: cuadro comparativo

Ley N° 31358 (Ley Modificada)

Ley N° 31500

Artículo 1. Objeto de la Ley

La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1. La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República

1.2. El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.

El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

1.3. Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.

 

Artículo 8. Informe anual

La Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, rinde cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.

 

C. Breves comentarios

Algunos aspectos a considerar producto de esta modificación son los siguientes:

  • La continuidad de la gestión pública.

    La aplicación obligatoria del control concurrente sobre todas las etapas de la ejecución de inversiones públicas de no ser ejercido de manera sencilla y flexible, puedo conducir a afectar la continuidad de la toma de decisiones públicas.Sera un verdadero reto ejercer el control concurrente obligatorio en todos los procesos y asegurar la continuidad de la toma de decisiones públicas.
     
  • El necesario deslinde del gerente publico con la autoridad de control.

    Otro reto del control concurrente vinculante será poder diferenciar para fines de la responsabilidad funcional al gerente publico y a la autoridad de control.Sera necesario evitar confusión de roles: un gerente que evada tomar decisiones y espere para conformidad del control concurrente y un auditor que tome decisiones en reemplazo del gerente público.
     
  • Las autoridades de control serán responsables por sus recomendaciones u omisiones en el ejercicio del control concurrente.

    La norma indica ahora que el control concurrente genera responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. Lo cual conlleva un nuevo riesgo porque si la decisión adoptada produce perjuicio al Estado acarrea responsabilidad no solo para el gerente público, sino para la autoridad que realizo el control concurrente y dio conformidad a la decisión o, por haber omitido, dar la recomendación pertinente para que esa decisión no se adoptara.


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