Mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF, publicado el día de ayer, se ha previsto la exclusión temporal del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de ciertos bienes (gasolina y diésel) contenidos en las partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC que continuación se detallan:

Partida Aranceleria

Productos

Antes

Ahora

2710.12.13.21

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8 % en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/0.88 por galón

EXONERADO

2710.12.13.29

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/0.93 por galón

EXONERADO

2710.12.13.31

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8 % en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/0.99 por galón

EXONERADO

2710.12.13.39

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/1.05 por galón

EXONERADO

2710.19.21.11 / 2710.19.21.99

Gasoils (gasóleo)

S/1.40 por galón

EXONERADO

2710.20.00.11

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

S/ 1.40 por galón

EXONERADO

2710.20.00.12 /

2710.20.00.13

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

S/1.10 por galón

EXONERADO

2710.20.00.19

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

S/1.40 por galón

EXONERADO

 

Esta exoneración se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, tenga en cuenta que este plazo podría ser prorrogado hasta por seis meses adicionales.

Esta disposición se encuentra en vigencia a partir del día de hoy.


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