Como informamos en nuestra anterior alerta legal, el 20 de marzo de 2020 la Dirección General de Minería ("DGM") del Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") dispuso que los titulares de la actividad minera deberán enviar diariamente por correo electrónico el Reporte de Seguimiento a las Actividades Críticas (el "Reporte") a más tardar a las 6:00 pm.
La forma de cumplimiento con esta obligación ha sido actualizada mediante Comunicado de la DGM de fecha 24 de marzo de 2020, en virtud del cual se dispone que, a fin de agilizar la entrega de la información requerida, los titulares mineros deberán de reportarla diariamente a más tardar a las 9:00 a. m. del día posterior al que se reporta, empleando al efecto el EXTRANET MINEM.
¿Cómo ingresar al EXTRANET MINEM?
El titular minero deberá ingresar al EXTRANET MINEM a través del siguiente enlace.
¿Qué información deberán reportar los titulares mineros en el EXTRANET?
Entre los aspectos más importantes a reportar en el EXTRANET, podemos identificar los siguientes:
¿Cuál es el plazo que tienen los titulares mineros para reportar?
Conforme a lo ya indicado, el plazo máximo para el envío de la información es a las 9:00 a. m. del día posterior a la jornada que se está reportando.