Como informamos en nuestra anterior alerta legal, el 20 de marzo de 2020 la Dirección General de Minería ("DGM") del Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") dispuso que los titulares de la actividad minera deberán enviar diariamente por correo electrónico el Reporte de Seguimiento a las Actividades Críticas (el "Reporte") a más tardar a las 6:00 pm.

La forma de cumplimiento con esta obligación ha sido actualizada mediante Comunicado de la DGM de fecha 24 de marzo de 2020, en virtud del cual se dispone que, a fin de agilizar la entrega de la información requerida, los titulares mineros deberán de reportarla diariamente a más tardar a las 9:00 a. m. del día posterior al que se reporta, empleando al efecto el EXTRANET MINEM.

¿Cómo ingresar al EXTRANET MINEM?

El titular minero deberá ingresar al EXTRANET MINEM a través del siguiente enlace.

¿Qué información deberán reportar los titulares mineros en el EXTRANET?

Entre los aspectos más importantes a reportar en el EXTRANET, podemos identificar los siguientes:

  1. Las actividades de desmovilización de sus unidades (de ser el caso).
  2. Las actividades críticas que se hubieran realizado (de ser el caso).
  3. Producción mina.
  4. Producción planta.
  5. Expedientes en trámite críticos en el MINEM.

¿Cuál es el plazo que tienen los titulares mineros para reportar?

Conforme a lo ya indicado, el plazo máximo para el envío de la información es a las 9:00 a. m. del día posterior a la jornada que se está reportando.
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