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El 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (el "DS"), el Gobierno del Perú ha declarado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de marzo de 2020 (15 días calendario), disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como consecuencia del virus COVID-19.

A continuación, expondremos un listado de preguntas y respuestas sobre el DS que pueden ser importantes para usted:

¿Qué derechos constitucionales han sido suspendidos (su ejercicio está restringido)?

La: (i) libertad y seguridad personales; (ii) inviolabilidad de domicilio; (iii) libertad de reunión; y, (iv) libertad de tránsito, en todo el territorio peruano.

¿Qué derechos constitucionales NO han sido suspendidos?

Todos los demás, incluyendo los relativos a la actividad económica y al trabajo. Al estar restringida la libertad de tránsito estas actividades estarán limitadas. El DS contempla de manera expresa y excepcional una serie de sectores que no se verán afectados por la cuarentena para garantizar el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales (Artículo 4).

El Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado conjuntamente con el DS, faculta a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto (Artículo 16 y siguientes).

¿Qué sectores de la industria / comercio pueden seguir operando normalmente?

Los vinculados a la prestación de servicios y bienes esenciales, que son los siguientes:

  • Alimentos
  • Productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Hospitales y clínicas
  • Agua
  • Saneamiento
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Combustible
  • Telecomunicaciones
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos
  • Servicios funerarios.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones.
  • Hoteles y centros de alojamiento (sólo para cumplir con la cuarentena)
  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center)
  • Determinados sectores de la administración pública, en forma restringida, siempre que sus servicios estén relacionados con esta situación de emergencia sanitaria
  • Otros que sean incluidos de manera excepcional

¿Puede el Ministerio de Salud tomar medidas que involucren a clínicas y establecimientos de salud privados?

Sí. El Art. 5.4 del DS dispone que el Ministerio de Salud "puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional".

¿Las bodegas, farmacias, ópticas y productos ortopédicos, y grifos de combustible pueden seguir funcionando?

Sí, evitando aglomeraciones y manteniendo una distancia de al menos un metro entre los consumidores a fin de evitar posibles contagios.

¿Los restaurantes, cines y similares podrán funcionar?

No. Se ha suspendido además cualquier reunión que ponga en riesgo la salud pública.

¿Puedo viajar al Perú o dentro del Perú en este período?

No. Se suspende el transporte internacional de pasajeros. Asimismo, quienes hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo de 2020 deberán cumplir igualmente cuarentena por 15 días calendario.

¿Las fronteras estarán cerradas para el transporte de carga o mercancías?

No. El transporte de carga (internacional y nacional) no se verá afectado.

¿Habrá servicios de transporte urbano?

Sí, con una reducción del 50% de sus operaciones y garantizando la limpieza de las unidades.

¿Habrá servicios de transporte interprovincial?

No. Esta medida rige a partir de las 23:59 del lunes 16 de marzo de 2020.

¿Quiénes se encargarán de controlar estas medidas?

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (Artículo 10).

¿Qué sucede con los procesos judiciales y administrativos que están en trámite?

El DS dispone que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberán adoptar las medidas para su cumplimiento. El Poder Judicial ha emitido un comunicado indicando que sus actividades quedan suspendidas y que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en breve se pronunciará.

El Ministerio Público también ha emitido un comunicado señalando que sus labores quedan suspendidas a excepción de la atención de servicios esenciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la suspensión de sus actividades laborales.

En cuanto a las entidades administrativas, deberían suspenderse todos los plazos mientras dure la cuarentena. Algunas entidades ya lo han dispuesto y comunicado al público (INDECOPI, por ejemplo).

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