El 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) emitió el Decreto Supremo N° 008-2021-MTC que aprobó la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de evaluaciones” (en adelante, el “Decreto Supremo”) y derogó la anterior normativa aplicable, el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC.

El Decreto Supremo establece los criterios generales aplicables a la tramitación de los procedimientos de renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, además de los métodos de evaluación que serán utilizados para la revisión del cumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato de concesión y otras normas aplicables. Las disposiciones de esta norma deberán ser aplicadas tanto el Ministerio como el Osiptel al momento de la revisión de este tipo de procedimientos.

Las principales disposiciones son las siguientes:

Disposiciones generales

  • Se establecen dos mecanismos para la renovación, la renovación total y la renovación gradual. La renovación total se otorga por un plazo máximo de 20 años adicionales, mientras la renovación gradual se otorga por períodos de hasta 5 años que sumados no excedan 20 años adicionales al plazo de concesión.
  • El procedimiento aplicado es el aprobado por el MTC, salvo disposición especial al respecto en el contrato.
  • La renovación total debe presentarse 1 año antes del vencimiento del plazo de la concesión, mientras que la renovación gradual 6 meses antes de la terminación de un periodo de 5 años.
  • Las obligaciones evaluadas son aquellas cuya fiscalización y sanción son competencia del Ministerio y otras entidades públicas y/o del Osiptel. Las obligaciones se encuentran listadas en el artículo 9 del Decreto Supremo
  • La no renovación del contrato opera por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no puede cumplirlas en el futuro.

Sobre los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones en el procedimiento de renovación de concesión

  • Se han dos establecido dos métodos de evaluación, el regular y el simplificado, los cuales serán aplicados a cada procedimiento de renovación de concesión según los siguientes criterios:
Método de evaluación regular
  • Ingresos operativos de la empresa concesionario o del grupo económico iguales o superiores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • No importa si cuenta o no con asignación de espectro.
  • Ingresos operativos de la empresa concesionario o del grupo económico inferiores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • El contrato de concesión debe involucrar asignación de espectro radioeléctrico.
 
Método de evaluación simplificado
  • Ingresos operativos de la empresa concesionario o del grupo económico inferiores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • El contrato de concesión no debe involucrar asignación de espectro radioeléctrico.
  • No se debe registrar obligaciones económicas (aporte a Fitel, Osiptel y tasa de explicación comercial) cuestionadas en sede administrativa, judicial o arbitral. En caso de incumplimiento de este supuesto, se aplica el método de evaluación regular.

 

  • A continuación, indicaremos las principales diferencias entre ambos métodos de evaluación.

 

Método de evaluación regular

Método de evaluación simplificado

Alcance

Calcula el plazo de renovación según la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que puede otorgarse y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos en el período evaluado según el mecanismo de renovación elegido.

Calcula el plazo de renovación en función al cumplimiento de las obligaciones de pago (aporte a Fitel, Osiptel y tasa de explicación comercial) de acuerdo al mecanismo elegido.

En caso de uno o más incumplimientos se aplica el método regular.

Incumplimientos considerados

Infracciones graves y muy graves de las obligaciones del artículo 9,1 del Decreto Supremo, firmes o con pronunciamiento definitivo dentro de la vigencia de la concesión

La omisión de pago por 1 año de la liquidación anual del aporte por regulación, la tasa anual por explotación comercial o la liquidación anual del aporte al Fitel.

Periodo de evaluación

  • Renovación gradual: en 4 periodos de cinco años con una solicitud por cada periodo.
  • Renovación total: período total de 20 años con evaluación en 4 periodos de cinco años.
  • Renovación gradual: quinquenal.
  • Renovación total: desde la fecha de inicio del plazo de la concesión hasta la fecha de su finalización.


Sobre los informes elaborados en el marco de un procedimiento de renovación de concesión:

De acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo, se realizan 4 tipos de informes en el marco de un procedimiento de renovación de concesión:

  1. Informe quinquenal: aplicable para las empresas concesionarias que opten por el mecanismo de renovación total y cumplan con las condiciones para ser evaluadas con el método de evaluación regular.
  2. Informe de evaluación: elaborado por el Osiptel a solicitud del Ministerio sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias.
  3. Informe complementario: elaborado por el Osiptel luego de la emisión de la Resolución Ministerial en la que se renueva la concesión
  4. Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio: dicha ofician elabora un informe sobre la renovación, renovación parcial o no renovación de la concesión.

Disposiciones adicionales

  • La información referida a las inversiones de telecomunicaciones se presenta al Ministerio hasta el 30 de abril a partir de la vigencia del Decreto Supremo.
  • La información referida a la cantidad de localidades reportadas con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones debe ser presentada al Ministerio hasta el 30 de diciembre a partir de la vigencia del Decreto Supremo.
  • Las empresas con una solicitud de renovación en trámite pueden solicitar que continúe siendo tramitada conforme las disposiciones de la norma anterior, el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando corresponda, las modificatorias introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC hasta el 5 de marzo de 2021, caso contrario serán aplicadas las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Adicionalmente, como anexo del Decreto Supremo se identifican las principales obligaciones que serán evaluadas en el marco de la renovación de concesiones, las cuales listamos a continuación:

  • Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial.
  • Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.
  • Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico.
  • Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis.
  • Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos contempladas en la normativa sectorial.
  • Espectro, Numeración y Señalización.
  • Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.
  • Otras infracciones cuyas obligaciones sean sancionadas por el MTC, que deriven, entre otros, en la Informalidad y Fraude.
  • Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del MTC y otras entidades de la Administración Pública.
  • Aporte por Regulación.
  • Continuidad de Servicio.
  • Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales.
  • Teléfonos Públicos.
  • Requisitos de Calidad del Servicio.
  • Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios.
  • Requisitos Contables.
  • Régimen Tarifario General.
  • Interconexión.
  • Reglas de Competencia.
  • Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL.
  • Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del OSIPTEL.
  • Expansión de la Red y Servicio.
  • Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control.
  • Archivo y Requisitos de Información.

Estas disposiciones entran en vigencia el viernes 26 de febrero de 2021.

Puede revisar las disposiciones adicionales realizadas al Reglamento aquí.

Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.

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