Mediante Oficio N° 205-2021-GG-OSITRAN de fecha 17 de septiembre de 2021, el Gerente General del Organismo Supervisor en la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (en adelante, "DGDNCR") del MINJUS opinión jurídica respecto del alcance del numeral 134.3 del artículo 134 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

En atención a ello, con fecha 22 de octubre de 2021, la DGDNCR del MINJUS emitió la Opinión Jurídica N° 008-2021-JUS/DGDNCR, a través de la cual confirmó determinados criterios en el marco de la Administración Electrónica y el Gobierno Digital, sintetizados conforme a la siguiente interpretación: conforme al artículo 134 del TUO de la LPAG, los escritos presentados virtualmente ante entidades públicas se consideran recibidos en su fecha de envío, independientemente de su horario de presentación.

Puntos clave

A continuación, presentamos un consolidado práctico de los criterios esbozados por el MINJUS; que, si bien son expedidos en el marco de su competencia, tienen carácter orientativo, mas no vinculante:

  • La fecha prima sobre el horario. El criterio decisivo para determinar la fecha de recepción de un determinado documento por parte de una entidad pública es, precisa y únicamente, la fecha del envío del correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia que empleó el administrado para remitir la información, excluyéndose la hora en que este fue enviado o cualquier otro criterio.

El horario de atención presencial no aplica a presentaciones virtuales. Ello quiere decir que los límites impuestos por las horas hábiles propias de un trámite físico presencial no aplican a la presentación virtual de escritos. En esa medida, todo administrado tiene desde las 00:00 hasta las 23:59 de cualquier día hábil para remitir documentación virtual y considerarla efectivamente presentada ese mismo día, siendo irrelevante para tales efectos el horario de atención (horario de horas hábiles) de la entidad.

Comentarios

Tal y como hemos comentado en anteriores oportunidades, la coyuntura y el contexto actuales requieren de una Administración Pública cada vez más flexible y adaptativa a la digitalización. En esa medida, es necesario comprender que la relación del administrado y la Administración se torna cada vez más virtual y, en esa medida, resulta preciso utilizar aquellos medios electrónicos a favor del administrado, adecuando las actuaciones administrativas a las nuevas tecnologías emergentes, en busca de procedimientos más eficientes y dinámicos.

Dejar de lado las trabas y formalismos procedimentales es una tarea que todas las entidades públicas deben poner en práctica, sobre todo en el entorno actual. Ello conllevará indubitablemente a fortalecer nuestras instituciones, así como a un óptimo funcionamiento de las relaciones entre la Administración y sus administrados.


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