Mediante Oficio N° 205-2021-GG-OSITRAN de fecha 17 de septiembre de 2021, el Gerente General del Organismo Supervisor en la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (en adelante, "DGDNCR") del MINJUS opinión jurídica respecto del alcance del numeral 134.3 del artículo 134 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En atención a ello, con fecha 22 de octubre de 2021, la DGDNCR del MINJUS emitió la Opinión Jurídica N° 008-2021-JUS/DGDNCR, a través de la cual confirmó determinados criterios en el marco de la Administración Electrónica y el Gobierno Digital, sintetizados conforme a la siguiente interpretación: conforme al artículo 134 del TUO de la LPAG, los escritos presentados virtualmente ante entidades públicas se consideran recibidos en su fecha de envío, independientemente de su horario de presentación.
A continuación, presentamos un consolidado práctico de los criterios esbozados por el MINJUS; que, si bien son expedidos en el marco de su competencia, tienen carácter orientativo, mas no vinculante:
La fecha prima sobre el horario. El criterio decisivo para determinar la fecha de recepción de un determinado documento por parte de una entidad pública es, precisa y únicamente, la fecha del envío del correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia que empleó el administrado para remitir la información, excluyéndose la hora en que este fue enviado o cualquier otro criterio.
El horario de atención presencial no aplica a presentaciones virtuales. Ello quiere decir que los límites impuestos por las horas hábiles propias de un trámite físico presencial no aplican a la presentación virtual de escritos. En esa medida, todo administrado tiene desde las 00:00 hasta las 23:59 de cualquier día hábil para remitir documentación virtual y considerarla efectivamente presentada ese mismo día, siendo irrelevante para tales efectos el horario de atención (horario de horas hábiles) de la entidad.
Tal y como hemos comentado en anteriores oportunidades, la coyuntura y el contexto actuales requieren de una Administración Pública cada vez más flexible y adaptativa a la digitalización. En esa medida, es necesario comprender que la relación del administrado y la Administración se torna cada vez más virtual y, en esa medida, resulta preciso utilizar aquellos medios electrónicos a favor del administrado, adecuando las actuaciones administrativas a las nuevas tecnologías emergentes, en busca de procedimientos más eficientes y dinámicos.
Dejar de lado las trabas y formalismos procedimentales es una tarea que todas las entidades públicas deben poner en práctica, sobre todo en el entorno actual. Ello conllevará indubitablemente a fortalecer nuestras instituciones, así como a un óptimo funcionamiento de las relaciones entre la Administración y sus administrados.
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