La SUNAT ha publicado el Informe N.° 0141-2020-SUNAT, el cual establece expresamente que las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones o comités) tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final.
La Declaración está orientada a identificar a la persona natural que controle efectivamente a la entidad, por lo que las normas han establecido los criterios bajo los cuales se debe realizar esta identificación. Cabe señalar que estos criterios no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de modo que se deberá utilizar cada uno de ellos cuando el criterio anterior ya se haya aplicado y no se hubiera identificado a un Beneficiario Final.
En el caso de las asociaciones, fundaciones y comités, el tema se torna delicado al no tener capital y considerando su naturaleza sin fines de lucro que implica la reinversión obligatoria de sus ingresos en los fines que persiguen (no reparto entre sus miembros o administradores), por lo que nos deberemos remitir a los siguientes criterios, revisando y verificando las disposiciones del Estatuto, para determinar al Beneficiario Final que establece la norma tributaria antes citada.
Existe una fecha de vencimiento para presentar la Declaración, dependiendo el último número del RUC. En caso de no cumplir con esta obligación, se aplicará una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos de la entidad (esta multa no puede ser inferior a 5 UIT- PEN 24,750.00 o superior a 50 UIT- PEN 247,500.00). No obstante, a esta sanción se le aplica el régimen de gradualidad con una rebaja del 100% si la infracción se subsana de manera voluntaria.
Finalmente, las normas han establecido supuestos de excepción para la presentación de la Declaración, entre los cuales se encuentran las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos: