Los días 24 y 31 de diciembre de 2020 serán no laborables a nivel nacional de manera obligatoria para el Sector Público, y de manera voluntaria para el Sector Privado. Sin embargo, se debe tener en cuenta que durante esos días no se podrán utilizar vehículos particulares. Esta última medida también estará vigente el 25 de diciembre y el 1 de enero. 

A continuación, le presentamos los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto a este tema:

  1. Los empleadores del Sector Privado deberán decidir si sus trabajadores asistirán o no al centro de trabajo los días 24 y 31 de diciembre de 2020. Nuestra recomendación es que se comunique esta decisión algunos días antes de estas fechas.
  1. Dado que estos días no se podrán utilizar vehículos privados, los empleadores podrían decidir que sus trabajadores que actualmente se encuentren laborando en forma presencial, trabajen ese día de manera remota en cuanto sea posible. Esto con el fin de evitar las dificultades en el traslado. 
     
  2. Si la decisión de la empresa es que los días 24 y 31 de diciembre de 2020 sean laborables, en forma remota o presencial, será posible sancionar a los trabajadores por su inasistencia injustificada. 
     
  3. La remuneración ordinaria de los trabajadores que laboren esos días no estará sujeta a ninguna sobretasa.
     
  4. La empresa podría disponer que los días 24 y 31 de diciembre de 2020 sean laborables solo para un determinado grupo de los trabajadores. Las razones para ello deben ser objetivas y estar debidamente justificadas: seguridad, servicios mínimos o esenciales, continuidad del negocio, entre otros. 
     
  5. Para los empleadores que se acojan al día no laborable, las horas no trabajadas los días 24 y 31 de diciembre de 2020 deberán ser recuperadas. La forma u oportunidad en la que se hará efectiva la recuperación de dichas horas, podrá ser acordada entre la empresa y los trabajadores. A falta de acuerdo, esta decisión será tomada por la empresa.
     
  6. La oportunidad de recuperación de las horas de trabajo debe ser razonable y no puede limitar el día de descanso semanal obligatorio. 

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?