El 2 de febrero de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza N° 2431-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (la "Ordenanza") que modifica las Ordenanzas N° 203 Y N° 2200, con la finalidad de exigir que las empresas de servicios públicos presenten, a la Municipalidad Distrital correspondiente, su programa anual de obras en la vía pública la primera semana de diciembre de cada año y la actualización del mismo cada tres meses.

Antes de esta Ordenanza, las empresas debían presentar su programa de obras antes del 31 de octubre de cada año y actualizar trimestralmente dicho programa. Sin embargo, la Ordenanza ha modificado lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la Ordenanza N° 203 que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público, de modo que se establezca la obligatoriedad de que todas las empresas públicas y/o privadas que brinden públicos de electricidad, saneamiento, telefonía, internet, televisión por cable y gas natural presenten la primera semana de diciembre su programa anual de obras en la vía pública del siguiente año.

Las empresas de servicios públicos también se verán obligadas a actualizar cada tres meses el programa y a presentar los planes de inversiones y/o de obras, aprobados por el ministerio del sector o del organismo regulador de dicho sector, en la oportunidad en que dichos planes sean aprobados y/o modificados.

La programación deberá contener las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes, para lo cual la empresa deberá presentar los planos integrales georreferenciados, en formato físico y digital nativo DWG de las mismas. Se deberá incluir las redes existentes y proyecciones de ampliación, así como también se tendrá que señalar la oportunidad y los plazos propuestos para las intervenciones programadas, en un cronograma.

La información que remitan las empresas públicas y/o privadas de servicios públicos se encontrará en una plataforma digital georeferenciada que dispondrá la Municipalidad Metropolitana de Lima y las respectivas Municipalidades Distritales.

Finalmente, la Ordenanza ha incorporado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas contenido en la Ordenanza N° 2200 la siguiente infracción en relación a la presentación y actualización del programa anual de obras:

Infracción

Multa

No presentar el Programa Anual de Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público o no actualizarlo trimestralmente.

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