El 19 de junio de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia 070-2020 (“DU”), que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales.
En cuanto a la ejecución de trabajos de mantenimiento en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, se ha previsto lo siguiente:
Procedimiento Especial
- Las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con cargo a los recursos del DU, se realizarán según el “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” (“Procedimiento Especial”) establecido en el Anexo 16 del DU, siguiendo los principios de la Ley de Contrataciones del Estado (art 23 y 25).
- El Procedimiento Especial también es aplicable a las contrataciones para los servicios de mantenimiento de Vías Departamentales con cargo a los recursos del artículo 59 del Decreto de Urgencia 14-2019 (art. 25), para Infraestructura Vial – Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales (art. 26), y previstos en el Presupuesto Institucional Modificado de Provias Nacional (art. 27).
- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura, en base a la información remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinan los tramos de las vías que serán excluidos del mantenimiento regulado por el DU (art. 24).
- Plazos máximos para convocatorias: 20 días hábiles para Vías Vecinales y 40 días hábiles para Vías Nacionales, computados a partir del día siguiente de la publicación del DU.
Bases:
i. Deben ser elaboradas por el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
ii. Establecerán el siguiente contenido de la oferta: anexo de la oferta económica y declaraciones juradas sujetas a fiscalización posterior. Los formatos se encontrarán en las bases respectivas.
iii. En caso de consorcios, la oferta deberá incluir su promesa formal de consorcio, cumpliendo las condiciones en la Directiva del OSCE.
iv. Para procedimientos especiales cuyo objeto sea distinto al mantenimiento periódico o mantenimiento rutinario, se consideran las siguientes bonificaciones para micro y pequeña empresa:
- 5 % sobre el puntaje total obtenido, siempre que presente declaración jurada en la que señale contar con el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) a la fecha de presentación de la oferta. En caso de consorcios, todos sus integrantes deben cumplir la misma condición.
- 5 % sobre el puntaje total obtenido, si se encuentra domiciliada en la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la prestación, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que presente declaración jurada señalando ello. En caso de consorcios, todos sus integrantes deben cumplir la misma condición. Esta bonificación sólo será aplicable a contrataciones que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao.
Etapas:
i. La convocatoria, registro de participantes y presentación de ofertas se realizan a través del SEACE. No se admiten postergaciones de ninguna etapa.
ii. En cuanto a la presentación de ofertas:
- El plazo para presentar oferta no puede ser menor de 08 días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la convocatoria.
- La oferta económica debe incluir todo concepto que pueda tener incidencia sobre la prestación. El monto total ofertado debe ser consignado en soles y máximo con dos decimales.
- Para servicios de mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico, se rechazan ofertas que excedan el valor referencial o se encuentran bajo el 80% de este. No hay límites para otros objetos contractuales.
- En caso de precios unitarios, los errores aritméticos de la oferta económica son corregidos por el órgano a cargo del procedimiento, sin variar los precios unitarios ofertados; debiendo constar ello en acta respectiva.
iii. Respecto a la evaluación de ofertas y otorgamiento de buena pro:
- Dentro de los 2 días hábiles de presentadas las ofertas, se deben evaluar y registrar la buena pro en SEACE.
- El único factor de evaluación es el precio. Se asignan 100 puntos a la oferta más baja y al respecto se le asigna el puntaje inversamente proporcional, según la fórmula prevista en el Anexo 16.
- En caso de empate, la buena pro se otorga según el siguiente orden de prelación: 1. A la micro y pequeña empresa domiciliado en la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la prestación, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, según domicilio que figura en la constancia del RNP. Si varios postores empatados cumplen esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE; 2. A la micro y pequeña empresa. En caso varios postores empatados cumplen esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE; y 3. por sorteo a través del SEACE.
- En caso de precios unitarios, la oferta económica debe acompañarse por un anexo único que detalle los costos de las actividades a ejecutar.
- No cabe recurso alguno contra la decisión del conductor del Proceso Especial. Una vez otorgada la buena pro, queda consentida automáticamente.
Perfeccionamiento del contrato:
i. Requisitos:
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato (póliza de caución y/o carta fianza, según lo dispuesto en bases), o solicitud de retención del 10% en el caso de contratos periódicos bajo lo previsto en el RLCE.
- Contrato de consorcio, con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso, cumpliendo la Directiva emitida por el OSCE.
- Código de cuenta interbancaria (CCI) en caso de proveedores domiciliados, o, número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior en caso de proveedores no domiciliados.
- Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
- Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
- Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
- Documentos que acrediten: experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación, de corresponder.
- Documento que acredite su inscripción en el REMYPE, de ser el caso.
- El detalle de precios unitarios del precio ofertado.
ii. Plazo para presentar requisitos: 7 días hábiles, computados desde el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
iii. La Entidad tiene 2 días hábiles para revisar la documentación presentada y notificar por correo electrónico observaciones, otorgando al proveedor un plazo no mayor de 2 día hábiles para subsanar. De no haber observaciones, en este plazo se suscribe el contrato.
iv. Si el postor ganador adjudicatario de la buena pro no suscribe el contrato, se notificará a través de SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudicará esta al postor en el siguiente en el orden de prelación de ofertas. Se procederá conforme se hizo con el adjudicatario de la buena pro.
Aplicación supletoria de la LCE y su Reglamento, para lo no previsto en el Anexo 16 del DU.
El Procedimiento Especial se desarrolla empleando el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (Anexo 16) y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 23.2).
Ejecución del mantenimiento
- Un inspector – funcionario y servidor de la Entidad - supervisará de modo permanente y directo la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia (art. 19.3).
No se ha dispuesto expresamente la participación del inspector en Vías Departamentales.
- Provias Descentralizado brindará asistencia técnica a Gobierno Regionales y Locales para la implementación del DU bajo un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que pondrá en funcionamiento dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del DU (art. 19.4).
Emisión de disposiciones complementarias
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Emitirá, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la publicación del DU, los “Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Vial”, el “Manual de Operaciones para el mantenimiento de la Red Vial Departamental y Vecinal”, el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial” y el “Formato de Términos de Referencia”.
- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: Aprobará, en un plazo no mayor a 5 días desde la publicación del DU, las bases estándar del Procedimiento Especial (art. 29).
Contratación del mismo proveedor para expediente técnico
- De manera excepcional y solo durante el año fiscal 2020, las entidades están autorizadas a contratar con el mismo proveedor la actualización y/o modificación del expediente técnico o documento equivalente de las inversiones a su cargo, a fin de implementar los protocolos sanitarios correspondientes y disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19.
- De no ser posible contratar con el mismo proveedor, la Entidad queda facultada a realizar una contratación directa bajo la LCE, por situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones (Primera disposición complementaria final)
Control
- El Sistema Nacional de Control efectúa control preventivo y concurrente a las contrataciones que se realicen bajo el DU, desde su convocatoria hasta su culminación.
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