Luego de menos de dos semanas de vigencia, fueron derogadas las reglas que excluían del Programa "REACTIVA PERÚ" a las empresas acogidas o que se acogieran a un PARC.

¿Es ahora posible acogerse a un PARC si se ha recibido financiamiento bajo el Programa REACTIVA PERÚ?

Si bien en estricto no existía un impedimento legal para acogerse a un Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) luego de haber obtenido un préstamo bajo el Programa "REACTIVA PERÚ", hasta este último fin de semana las empresas que hubiesen obtenido uno, y luego se acogieran a un PARC, debían quedar excluidas del Programa, extinguiéndose la garantía otorgada por el Estado a favor de la entidad prestamista.

Además, las empresas que hubiesen solicitado su acogimiento a un PARC no podían acceder a préstamos bajo el Programa "REACTIVA PERÚ".

El sábado 11 de julio se públicó la Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15, por la cual -entre otras modificaciones al Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ- se derogaron ambas limitaciones.

En consecuencia, bajo las normas vigentes no existe impedimento para obtener un préstamo "REACTIVA PERÚ" si antes se solicitó el acogimiento a un PARC, y tampoco para acogerse a este u otro tipo de procedimiento concursal si previamente se obtuvo financiamiento como parte de aquel programa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las condiciones contractuales bajo las cuales se toma un préstamo bajo el Programa "Reactiva Perú", pues las entidades financieras pueden establecer sus propios términos para el financiamiento.

¿Cuál es ahora el tratamiento que reciben los créditos otorgados bajo REACTIVA PERÚ?

Con esa última modificación al Reglamento Operativo de REACTIVA PERÚ, se reitera la reciente regla introducida por el Decreto de Urgencia N° 082-2020 (ver nuestra Alerta Legal sobre el tema), según la cual los créditos del programa no pueden ser objeto de refinanciación o de reestructuración a través de ningún esquema concursal.

Debido a su naturaleza temporal, dicho Decreto de Urgencia solo extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2020 (fecha límite de la vigencia del Decreto de Urgencia), pero la regla equivalente del Reglamento Operativo no está sujeta a una vigencia determinada.

Se mantiene también la regla del Decreto Legislativo N° 1455 (por el que se creó el Programa REACTIVA PERÚ) según la cual el reembolso a favor del Tesoro Público se encuentra excluido de la "masa concursal de liquidación" de las empresas beneficiarias del programa.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?