En los pasados días se han publicado los siguientes proyectos normativos, los cuales son de particular interés para los agentes del sector:
Mediante Resolución Ministerial No. 431-2024-MINEM/DM se publicó el proyecto de resolución misterial que aprueba las "Especificaciones Técnicas y Estándares Tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente", así como su Exposición de Motivos.
Esta norma será de aplicación a todas las empresas de distribución eléctrica, y a todos los equipos, sistemas y componente que forme parte del Sistema de Medición Inteligente.
Los interesados tienen plazo hasta el lunes 23 de diciembre de 2024 para enviar sus comentarios y sugerencias a través del siguiente correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Mediante Resolución Ministerial No. 439-2024-MINEM/DM se publicó el proyecto de "Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad", así como su Exposición de Motivos.
El proyecto regula la actividad de generación distribuida desarrollada por usuarios del Servicio Público de Electricidad que operen centrales de autoconsumo no convencionales o de cogeneración y que dispongan de excedentes de energía a ser inyectados a las redes de distribución en el SEIN, en Sistemas Aislados y en Sistemas Eléctricos Rurales.
Para poder inyectar excedentes de energía a la red de distribución, el generador distribuido no deberá exceder el menor valor entre: (i) la potencia contratada con el concesionario de distribución (cuando se trate de usuarios servidos con acometida simple) o la suma de las potencia contratadas (cuando se trate de usuarios servidos mediante acometida doble o múltiple); y (ii)10 kW para suministros monofásicos en Baja Tensión, y 200 kW para otros suministros trifásicos en Baja Tensión y suministros en Media Tensión.
Este proyecto también regula el procedimiento y requisitos para la conexión de la central de generación distribuida a la red de distribución. Asimismo, se propone el siguiente tratamiento económico para los excedentes de energía:
Venta en el Mercado de Corto Plazo a través de un representante autorizado.
Venta a distribuidores o generadores mediante contratos de suministro.
Compensación en los recibos de luz.
A los proyectos de generación distribuida no será aplicable instrumentos de gestión ambiental.
Los interesados tienen plazo hasta el miércoles 25 de diciembre de 2024 para enviar sus comentarios y sugerencias a través del siguiente correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Mediante Resolución Ministerial No. 444-2024-MINEM/DM se publicó el proyecto de resolución que modifica el sub numeral 6.2.2 de la Resolución Directoral No. 014-2005-EM-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, así como su Exposición de Motivos.
El proyecto deja sin efecto la exoneración que a la fecha tienen las centrales de generación con fuente renovable no convencional, de prestar la regulación primaria de frecuencia.
Como medidas transitorias, el proyecto establece que la obligación de prestar regulación primaria de frecuencia no le será exigible a las centrales de generación que hayan suscrito contratos de concesión para el suministro de energías renovables en el SEIN, como resultado de las subastas convocadas por OSINERGMIN, al amparo del Decreto Legislativo 1002.
Del mismo modo, el proyecto establece un plazo de adecuación de 12 meses contados desde el día siguiente de la aprobación de los procedimientos técnicos del COES, aplicable a las centrales de generación que se encuentren en operación comercial; y de 6 meses contados desde la puesta en operación comercial, para los proyectos de generación con contrato de concesión definitiva de generación, que inicien operación comercial después de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Finalmente, el proyecto indica que la resolución iniciará su vigencia el día siguiente hábil de la publicación de la resolución OSINERGMIN que apruebe los procedimientos COES o la modificación de los mismos.
Los interesados tienen plazo hasta el viernes 20 de diciembre de 2024 para enviar sus comentarios y sugerencias a través del siguiente correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
En la Página Web del MINEM se publicó el Informe No. 0402-2024-MINEM/DGE que concluye realizar una consulta pública del primer proyecto de Reglamento del tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctrica.
El proyecto establece los requisitos y el procedimiento aplicable para que el MINEM evalúe los supuestos de integración vertical que no califiquen como concentración, en los procedimientos administrativos de solicitud de concesiones definitivas y autorizaciones.
Los interesados tienen plazo hasta el martes 10 de diciembre de 2024 para enviar sus comentarios y sugerencias a través del siguiente correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
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