Mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre.
Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 027-2020-SA se ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días contados desde el 8 de setiembre de 2020 (es decir, hasta el 6 de diciembre de 2020).
La extensión de la Emergencia Nacional (hasta el 30 de setiembre de 2020) supone prorrogar la cuarentena focalizada, así como la inmovilización social obligatoria los días domingos.
Respecto de la cuarentena focalizada, ésta se mantiene en algunas provincias del país. Se añaden algunas provincias de Lima como Barranca, Cañete, Huaura y Huaral.
Se excluye de la inmovilización social obligatorio los días domingos al personal estrictamente necesario que participa de las actividades que brindan servicios esenciales, tales como: el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery); la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas; limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; transporte de carga y mercancías y actividades conexas; actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; y, transporte de caudales. Adicionalmente, se permite el funcionamiento de las farmacias, droguerías y boticas.
Por su parte, la prórroga de la Emergencia Sanitaria (hasta el 6 de diciembre de 2020) extiende la vigencia de algunas obligaciones laborales de carácter temporal, que se detallan en el siguiente cuadro.
Trabajo remoto | Los empleadores pueden decidir mantener el trabajo remoto incluso para las actividades cuya ejecución presencial se ha autorizado. |
Trabajadores con factores de riesgo | La empresa debe priorizar la implementación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo (trabajadores que sufran alguno de los factores de riesgo frente al COVID-19). Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. Esto debe ser previamente autorizado por el médico ocupacional y el representante legal de la empresa. |
Modificación de jornada y turnos de trabajo | Los empleadores pueden unilateralmente modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin afectar el descanso semanal obligatorio. Esto para reducir la concentración de personas en el lugar de trabajo. |
Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 | El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. En cambio, la obligación de contar con un enfermero y/o médico ocupacional en el centro de trabajo es aplicable únicamente durante la emergencia sanitaria. |
Suspensión perfecta de labores | La suspensión perfecta de labores puede implementarse hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria (5 de enero de 2021). |
Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo | Están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos) y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo | Los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria. |
Facilidades laborales | Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados. |
Notificaciones de la Autoridad de Trabajo | Durante la Emergencia Sanitaria, las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico. Recomendamos revisar periódicamente la casilla de notificaciones de SUNAFIL. |
Actividad sindical | Los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización. |
Subsidio de EsSalud | EsSalud asumirá el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días de enfermedad de aquellos trabajadores diagnosticados con COVID-19 que perciban una remuneración de hasta S/ 2,400. |
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