Mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días contados desde el 10 de junio de 2020 (es decir, hasta el 7 de setiembre).
La Emergencia Sanitaria es un concepto distinto de la Emergencia Nacional que dispone limitaciones a la libertad de tránsito. Es decir, la prórroga de la Emergencia Sanitaria no implica que la cuarentena se extienda luego del 30 de junio.
Sin embargo, hay algunas disposiciones laborales cuyo plazo no está relacionado con la cuarentena, sino con la Emergencia Sanitaria. Por ende, la prórroga de esta última extiende necesariamente la vigencia de estas disposiciones, las que pasamos a detallar a continuación:
Disposiciones vigentes hasta el 7 de setiembre | |
Trabajo remoto | Los empleadores pueden decidir mantener el trabajo remoto incluso para las actividades cuya ejecución presencial se ha autorizado, hasta que concluya la emergencia sanitaria. |
Trabajadores con factores de riesgo | El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores con factores de riesgo por edad y factores clínicos a efectos de aplicar el trabajo remoto en estos casos. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. |
Modificación de jornada y turnos de trabajo
| Los empleadores pueden unilateralmente modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. Esto con el fin de reducir la concentración de personas en el lugar de trabajo. |
Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 en el centro de trabajo | El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. Sin embargo, la obligación de contar con un enfermero y/o médico ocupacional en el centro de trabajo es aplicable únicamente durante la emergencia sanitaria. |
Suspensión perfecta de labores | La suspensión perfecta de labores puede implementarse hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria (7 de octubre de 2020). |
Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo | Durante la emergencia sanitaria están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos); y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo | Los trabajadores que tengan bajo su cuidado a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria. |
Facilidades Laborales | Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados. |
Notificaciones por parte de la Autoridad de Trabajo | Durante la Emergencia Sanitaria, las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico. Recomendamos revisar periódicamente la casilla de notificaciones de SUNAFIL. |
Actividad Sindical | Los trabajadores se encuentran facultados para emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización. |
Subsidio de EsSalud
| EsSalud asumirá el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días, de aquellos trabajadores diagnosticados con COVID-19 que perciban una remuneración de hasta S/ 2,400.00 |