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Mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA el Gobierno ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendarios contados desde el 3 de setiembre de 2021, es decir, hasta el 1 de marzo de 2022.

La prórroga de la Emergencia Sanitaria (hasta el 1 de marzo de 2022) extiende la vigencia de algunas obligaciones laborales de carácter temporal, que se detallan en el siguiente cuadro:

Disposiciones vigentes hasta el 1 de marzo de 2022

Trabajadores con factores de riesgo

La empresa debe priorizar la implementación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo (trabajadores que sufran alguno de los factores de riesgo frente al COVID-19).

Modificación de jornada y turnos de trabajo

Los empleadores pueden unilateralmente modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin afectar el descanso semanal obligatorio. Esto para reducir la concentración de personas en el lugar de trabajo.

Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19

El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.

La obligación de contar con un licenciado en enfermería y/o médico ocupacional en el centro de trabajo es aplicable únicamente durante la emergencia sanitaria.

Suspensión perfecta de labores

La suspensión perfecta de labores puede implementarse hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria (31 de marzo de 2022).

Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

Están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos) y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo

Los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria.

Facilidades Laborales

Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados.

Trabajadoras en estado de gestación y periodo de lactancia

Durante la Emergencia Sanitaria, el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior

Actividad Sindical

Los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización.

Subsidio de EsSalud

EsSalud asumirá el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días de enfermedad de aquellos trabajadores diagnosticados con COVID-19 que perciban una remuneración de hasta S/ 2,400.00.

 

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