Mediante Decreto Supremo N° 031-2020-SA el Gobierno ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días contados desde el 7 de diciembre de 2020 (es decir, hasta el 6 de marzo de 2021).
La prórroga de la Emergencia Sanitaria (hasta el 6 de marzo de 2021) extiende la vigencia de algunas obligaciones laborales de carácter temporal, que se detallan en el siguiente cuadro:
Trabajadores con factores de riesgo | La empresa debe priorizar la implementación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo (trabajadores que sufran alguno de los factores de riesgo frente al COVID-19). Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. Esto debe ser previamente autorizado por el médico ocupacional y el representante legal de la empresa. |
Modificación de jornada y turnos de trabajo | Los empleadores pueden unilateralmente modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin afectar el descanso semanal obligatorio. Esto para reducir la concentración de personas en el lugar de trabajo. |
Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 | El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. En cambio, la obligación de contar con un enfermero y/o médico ocupacional en el centro de trabajo es aplicable únicamente durante la Emergencia Sanitaria. |
Suspensión perfecta de labores | La suspensión perfecta de labores puede implementarse hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria (5 de abril de 2021). |
Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo | Están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos) y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo | Los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la Emergencia Sanitaria. |
Facilidades Laborales | Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados. |
Notificaciones de la Autoridad de Trabajo | Durante la Emergencia Sanitaria, las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico. Recomendamos revisar periódicamente la casilla de notificaciones de SUNAFIL. |
Actividad Sindical | Los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización. |
Subsidio de EsSalud | EsSalud asumirá el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días de enfermedad de aquellos trabajadores diagnosticados con COVID-19 que perciban una remuneración de hasta S/ 2,400.00. |
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.