Por Decreto de Urgencia N° 056-2020, las entidades bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) han quedado autorizadas, excepcionalmente, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual. Asimismo, los directorios de las sociedades emisoras de valores, o en su defecto el representante de los obligacionistas de tales programas y/o emisiones, han quedado autorizados, excepcionalmente, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas virtuales o no presenciales.
La autorización excepcional estará vigente durante todo el plazo que dure el Estado de Emergencia y hasta los 90 días hábiles de terminado el mismo.
La SMV ha quedado facultada para expedir las normas complementarias para la implementación práctica de la convocatoria y celebración de juntas generales y asambleas de obligacionistas virtuales o no presenciales, incluyendo plazos previos de convocatoria, medios de difusión de la convocatoria y determinación de los asuntos que podrán ser discutidos en las mismas.
¿Para qué entidades aplica?
Aplica a todas las entidades sujetas a la supervisión de la SMV (emisores, sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos y/o de fondos de inversión, la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, fondos mutuos, fondos de inversión, sociedades titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad sujeta a la supervisión de la SMV), que no tenían contemplado en sus estatutos o contratos de emisión, según corresponda, la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas en forma no presencial (virtual).
¿Se trata de una medida permanente?
No, es una medida excepcional que tiene una vigencia determinada. Es decir, solo podrán convocarse y celebrarse tales juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas en forma no presencial o virtual durante todo el plazo de duración del Estado de Emergencia y hasta los 90 días hábiles siguientes a su terminación.
¿Por qué resulta relevante?
Porque existen muchas entidades sujetas a la supervisión de la SMV que, debido a que su forma societaria (e.g., sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas) se encuentran impedidas de llevar a cabo sesiones de junta general de accionistas no presenciales o virtuales, en tanto sus respectivos estatutos no ha previsto dicha posibilidad. Asimismo, existen muchos emisores de valores que en los documentos de la emisión no contemplan dicha posibilidad. Por lo tanto, esta disposición permite que, durante el plazo de vigencia de la misma y de manera excepcional se puedan realizar tales convocatorias y sesiones de juntas generales de accionistas y asambleas de partícipes, aun cuando no existe autorización expresa para hacerlo en los estatutos o documentos de emisión. Cabe señalar que la excepción aplica tanto para juntas generales como especiales, así como para asambleas generales de obligacionistas de todo un programa de emisiones como para asambleas especiales de obligacionistas correspondientes a una emisión en particular.
¿Se puede desde ya convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales al amparo de esta norma?
Aun cuando la norma no establece que las disposiciones complementarias a las que ha quedado facultada la SMV a emitir son un requisito previo para tal efecto, consideramos que ese ha sido el espíritu de la norma. Por lo tanto, debe esperarse a que la SMV dicte tales normas complementarias, de forma tal de contar con la normativa completa a efectos de implementar esta medida excepcional.