A partir del 2021, las empresas del sistema financiero ("ESF") tienen la obligación, mediante una declaración informativa, de suministrar a la SUNAT la información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referidas a 5 conceptos:

Así, se estableció que el período a informar es mensual y que la presentación de la declaración informativa se hace cada semestre de cada año calendario. Es decir, la información financiera de los meses de enero a junio se presenta en una primera declaración y la información relativa a los meses de julio a diciembre en una segunda declaración.

El pasado miércoles 12 de mayo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 000067-2021/SUNAT que establece los conceptos que las ESF deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación:

Información financiera a suministrar a la SUNAT

La SUNAT se aleja de lo inicialmente establecido y señala que, de los 5 conceptos referidos, únicamente se debe declarar el saldo registrado y los rendimientos depositados en las cuentas:

  • Saldo: diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del mes o al último día en que exista la cuenta.
  • Rendimiento: intereses o beneficios monetarios que se depositen en las cuentas.

Se mantiene la referencia de S/ 30,800.00 (7 UITs) como monto mínimo sujeto a reporte.

Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF)

Vía web, se pone a disposición de las EFS una plataforma para que estas, suministren la información mediante archivos de texto plano cifrados que deben cumplir con la estructura de datos y validaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de SUNAT. La declaración se considerará presentada cuando el SSERIF genere la constancia de presentación respectiva.

Fechas para la presentación de la declaración

Para los meses de enero a junio de 2021, la declaración informativa con la información de las cuentas bancarias se deberá presentar en el mes de setiembre, según el último dígito del RUC de las EFS para las obligaciones mensuales del período agosto 2021. Por los meses de julio a diciembre de 2021, la declaración deberá ser presentada en enero de 2022 en base al cronograma para las obligaciones del período diciembre 2021.


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