El 19 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N° 031-2020-EM que aprobó las disposiciones para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica ("el DS").

El DS se publica en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Suprema en el Proceso de Acción Popular N° 28315-2019, mediante la cual (i) se declaró nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, que modificó el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; (ii) y se ordenó que el MINEM cumpla con regular de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-2017-EM.

De acuerdo al DS, el COES es la entidad encargada establecer los lineamientos para la determinación del precio del gas natural para la generación eléctrica. Así, el DS establece que a más tardar el 4 de febrero del 2021 el COES deberá presentar a OSINERGMIN, para su aprobación, la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos relacionados con:

  1. La entrega de la información de la calidad del combustible y los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, acompañados de un informe sustentatorio.
     
  2. La revisión y evaluación del COES de la información presentada por los titulares de generación eléctrica.
     
  3. La determinación de los costos variables de las unidades de generación termoeléctrica que utilizan gas natural.
     
  4. Otros procedimientos técnicos que correspondan.

Las referidas propuestas de modificación serán pre-publicadas antes de su aprobación por OSINERGMIN para que los interesados puedan efectuar sus comentarios y/o sugerencias. Dicha aprobación deberá efectuarse dentro de los 60 días hábiles contados desde la recepción de las propuestas del COES.

Como se puede apreciar, las disposiciones contenidas en el DS son de carácter procedimental, correspondiéndole al COES establecer los criterios de fondo para la determinación del precio del gas. Para ello, deberá tener en cuenta el parámetro establecido en el artículo 99 del RLCE, según el cual la información sobre precios y calidad de combustible en centrales termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, es proporcionada al COES por los titulares de las entidades de generación, acompañado del informe sustentatorio de los valores entregados.


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