Ver formato de alerta legal aquí.
 

El Gobierno ha emitido una serie de precisiones sobre la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de trabajadores.

1. ¿A quiénes aplican estas medidas?

A los empleadores, trabajadores, beneficiarios de modalidades formativas u otras análogas utilizadas, en cuanto resulte pertinente. Se encuentran excluidos los trabajadores confirmados con COVID-19 y los que se encuentren con descanso médico.

2. ¿Cómo se comunica el trabajo remoto?

El empleador debe comunicar a cada trabajador esta decisión por cualquiera de los siguientes medios:

  • Soporte físico: documento escrito.
  • Soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros análogos, con constancia de dicha comunicación individual.

La comunicación debe contener como mínimo:

  • La duración de la aplicación del trabajo remoto
  • Los medios o mecanismos para su desarrollo
  • La parte responsable de proveerlos
  • Las condiciones de seguridad y salud aplicables
  • Otros aspectos que resulten necesarios para la prestación de servicios

3. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de las labores?

Es responsabilidad del empleador implementar mecanismos virtuales de supervisión y reporte de las labores durante la jornada laboral.

4. Disposiciones sobre los mecanismos para la realización del trabajo remoto:

  • Los medios y mecanismos a ser empleados los define el empleador teniendo en cuenta las funciones que realiza el trabajador.
  • El empleador debe dar las facilidades para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios, con las correspondientes instrucciones de uso y reglas de confidencialidad y protección de datos aplicables.
  • En caso se determine el uso indebido o no autorizado de los sistemas de información del empleador, éste se encontrará facultado a restringir el acceso a dichos sistemas y a aplicar las medidas disciplinarias que correspondan.
  • En caso se utilicen sistemas informáticos distintos a los utilizados por los trabajadores con anterioridad, el empleador deberá capacitarlos de manera previa a la implementación del trabajo remoto o al empleo de los mismos. El empleador deberá acreditar esta capacitación.
  • Cualquier desperfecto en los mecanismos utilizados deberá ser informado por el trabajador de manera inmediata a fin de poder continuar con el trabajo remoto.

5. ¿Se debe compensar los gastos por los medios proporcionados por el trabajador?

No. Sin embargo, las partes pueden acordar compensar los gastos adicionales derivados del uso de tales medios.
 
6. Disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador debe:

  • Informar y dejar constancia de comunicación sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo aquellas para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes del trabajo remoto.
  • Establecer el canal de comunicación para que el trabajador comunique sobre riesgos adicionales o los accidentes que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto para que el empleador indique las medidas a tomar. Esta comunicación la puede hacer cualquier persona que comparta el domicilio con el trabajador.

7. ¿Cómo aplica la jornada de trabajo remoto?

Aplica la pactada por las partes antes del inicio del trabajo remoto o la que se hubiera convenido para esos efectos. Las partes pueden pactar la distribución de la jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades respetando la jornada máxima y el descanso semanal obligatorio. En ningún caso podrá superar el plazo máximo legal de 8 horas diarias o 48 semanales, ni afectar el descanso semanal obligatorio.

8. Priorización de grupos de riesgo

La oficina de recursos humanos del empleador debe identificar a los trabajadores y beneficiarios de modalidades formativas que pertenecen al grupo de riesgo y priorizar el trabajo remoto con ellos.

Si por la naturaleza de las labores no se pueda aplicar el trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber compensable. Los beneficiarios de las modalidades formativas que pertenezcan a un grupo de riesgo, tienen derecho al goce de subvenciones compensables.

9. Incorporación de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Son infracciones muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19:

  • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de excepción.
  • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para los trabajadores consideramos en el grupo de riesgo por los períodos de emergencia nacional y sanitaria.
Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?