El 23 de noviembre del presente, se modificó[1] el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Mineras, aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2017-EM. La modificación aprobada incorpora un procedimiento de acogimiento voluntario que permite tramitar de manera simultánea el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") con fines de exploración minera ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros ("DGAAM") y, los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos ante la Autoridad Nacional del Agua ("ANA"). El propósito de esta modificación es reducir los plazos de obtención de estos títulos habilitantes.
Los siguientes, son los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, a cargo de la ANA, que pueden tramitarse de manera simultánea con la evaluación del IGA:
1. El titular indicará, en la solicitud de presentación del IGA ante la DGAAM, qué títulos habilitantes desea tramitar de manera simultánea.
2. Admitido a trámite el IGA, la DGAAM lo traslada a la ANA para que emita su opinión respecto al IGA y los títulos habilitantes solicitados.
3. La ANA remite a la DGAAM el informe vinculante con la evaluación del IGA y los títulos habilitantes.
En caso el informe técnico de la ANA sea favorable, este constituye el sustento técnico para el otorgamiento del título habilitante para los recursos hídricos. Otorgada la certificación ambiental, la misma es remitida por la DGAAM a la ANA, para que emita el título habilitante solicitado. El titular no requiere gestionar procedimiento adicional ante la ANA.
En caso la opinión de la ANA sea desfavorable, el titular minero puede tramitar el título habilitante siguiendo el procedimiento regular ante la referida entidad. Los títulos habilitantes emitidos por la ANA, no aplican como antecedentes para la obtención de una licencia de uso de agua y ejecución de obras en fuente natural, en la etapa de explotación minera.
En caso exista retraso en recibir la opinión técnica de alguna entidad, pero la DGAAM cuente con sus observaciones al IGA y con las de otras entidades opinantes, puede comunicar de esta situación al titular. El titular puede optar por solicitar el envío de copia de dichas opiniones técnicas y de las observaciones de la DGAAM para ir trabajando en su subsanación. La información remitida es a título informativo, y no inicia el cómputo de los plazos para absolver las observaciones al IGA.
La norma en cuestión precisa que la certificación ambiental otorgada por la DGAAM, constituye la autorización sectorial requerida por la ANA para el otorgamiento de títulos habilitantes en materia de recursos hídricos para proyectos de exploración minera. |
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[1] Decreto Supremo N° 028-2023-EM