Mediante Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01 (la cual entra en vigencia el 23 de abril), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto que las empresas constituidas en el Perú que, a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020 (esto es, al 22 de abril de 2020), vienen realizando la actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) a través de la modalidad de préstamos (crowdlending), deben comunicar a la SMV:
Plazo máximo para el envío de la comunicación
El plazo máximo de comunicación a la SMV será el 15 de mayo de 2020. Se considerará que las empresas que no envíen dicha comunicación no tienen intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrán realizar la actividad de FPF.
Disposiciones adicionales
En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV (con toda la información prevista en la resolución), podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero bajo las modalidades señalas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia.
Información a ser divulgada en las plataformas
Las empresas que hayan enviado la comunicación a la SMV deben publicar en su portal Web, aplicación informática y cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital utilizado en la actividad de FPF, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas.