El 26 de abril de 2020, la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Económica y Finanzas publicó el Comunicado N° 005-2020 EF/54.01, que promueve la continuación de la ejecución de contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT pese al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno.
Como se sabe, estas contrataciones se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero igualmente deben regirse por los principios que recoge esta norma. Por ello, es de esperarse que la DGA se pronuncie sobre estas contrataciones, pero consideramos innovador que incentive su continuación en el especial contexto en que nos encontramos.
Las recomendaciones de la DGA son las siguientes:
- Modificar las condiciones contractuales y cambiar los términos de referencia, si fuera necesario para cumplir la finalidad de la contratación. Esto, para aquellos casos en que es posible seguir cumpliendo las prestaciones objeto de los contratos pese al Estado de Emergencia Nacional.
De esta manera, las partes podrían recurrir a medios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones, pues los contratos suelen considerar medios físicos para considerar válidas las coordinaciones entre entidades públicas y contratistas, así como cumplida la prestación cuando estos son presentados de manera física.
Por ejemplo, se podrá acordar que todas las coordinaciones sean realizadas por medios electrónicos, a través de correos electrónicos o aplicaciones que permitan reuniones virtuales. Así, la presentación de informes o entregables por el contratista, y las actuaciones internas de la entidad pública (emisión de conformidades y gestiones para el pago), se entenderán válidamente realizadas a través de tales medios.
- Diferir, suspender o ampliar el plazo de ejecución, para los supuestos en que la contratación no pueda continuar debido al Estado de Emergencia Nacional.
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ha traído consigo diversas medidas - tales como la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, la realización de trabajo remoto, la suspensión perfecta de labores, entre otras -que pueden afectar el normal funcionamiento de las empresas contratistas y, por ende, la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones acordadas.
Reconociendo esta realidad, la DGA señala que este contexto permite a las partes suspender el contrato y permitir que su ejecución reinicie de manera posterior, cuando estas medidas no persistan. Asimismo, en caso los contratistas no hayan podido cumplir con sus prestaciones, al deberse a circunstancias ajenas a su control, las entidades públicas pueden conceder ampliaciones de plazo a los contratistas a consecuencia de esta situación.
La facultad de las partes no se limita a estas tres medidas – diferir, suspender o ampliar -, sino comprende todo aquel mecanismo contractual que permita proseguir con la contratación luego de concluir el Estado de Emergencia Nacional.
Nótese que la DGA no ha circunscrito sus recomendaciones a las contrataciones que se hayan realizado a propósito de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, sino a las contrataciones que se hayan visto impactadas por esta situación.
Enlace directo al Comunicado N° 005-2020 EF/54.01
aquí.