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1. Facilidades adicionales para los deudores tributarios

A través de las Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020-SUNAT y 008-2020-SUNAT/700000 la SUNAT ha dispuesto las siguientes medidas de flexibilización para los contribuyentes:

  • Flexibilización de fraccionamiento, aplazamiento y refinanciamiento de deudas tributarias por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.
  • Liberación del fondo de detracciones desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta el 15 de marzo de 2020 y se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • Prórroga hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían entre el 16 de marzo de 2020 al 6 de abril de 2020.  
  • Discrecionalidad en la aplicación de sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante el periodo de emergencia.
2. Otras medidas extraordinarias adoptadas por SUNAT

2.1 Nuevo cronograma de vencimiento de declaración jurada mensual de febrero de 2020, libros y registros electrónicos y otras medidas extraordinarias

A través de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020-SUNAT se ha aprobado un nuevo cronograma de vencimiento para la presentación de obligaciones tributarias que vencen en el mes de marzo.

Dicha disposición solo es de aplicación para personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 2,300 UIT (S/. 9,660,000.00) de acuerdo al siguiente detalle:

Prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de febrero de 2020:

PeriodoFecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 y 23, 4 y 56, 7, 8 y 9Buenos contribuyentes
Febrero 202003/04/202006/04/202007/04/202008/04/2020


Prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020:

PeriodoFecha de vencimiento según el último dígito del RUC
22, 4, y 56, 7, 8 y 9Buenos contribuyentes
Febrero 202002/04/202003/04/202006/04/202007/04/2020


Prorrogan hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT –directamente o a través del OSE- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la DAOT que originalmente vencía entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020.

Los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 166-2009-SUNAT.

Vigencia: La referida disposición es de aplicación a partir del 16 de marzo de 2020.
 

2.2 Suspensión de actividades

El día 16 de marzo de 2020, SUNAT dispuso la suspensión, hasta el 31 de marzo de 2020, de las siguientes actividades: (i) Atención en sus Centros de Servicio al Contribuyente; (ii) Fiscalizaciones; y/o, (iii) Citaciones programadas.

Vigencia: La referida disposición es de aplicación a partir del 16 de marzo de 2020.
 

2.3 Vencimiento declaración jurada anual de 2019

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2020-SUNAT se prorrogó, de manera excepcional, el plazo para presentar la declaración jurada anual 2019 y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta e ITF.

Dicha disposición es solo aplicable para personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 2,300 UIT (S/. 9,660,000.00). El nuevo cronograma aprobado es el siguiente:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de julio de 2020


Vigencia: La referida disposición es de aplicación a partir del 14 de marzo de 2020.

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