Actualización N° 9

1. Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (“RAF”) de las deudas administradas por SUNAT

Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido, entre otros aspectos, disposiciones que facilitan el pago las deudas tributarias administradas por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

A. Deudas tributarias que se pueden acoger al RAF:

  1. Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.

    Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
     
  2. Tributos internos a cargo de SUNAT:
  • Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.
  • Deudas por multas o infracciones.
  • Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento. 
  1. Deuda tributaria aduanera:
  • Aquellas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicable.
  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud
  1. Deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud.
     

B. Deudas tributarias que NO se pueden acoger al RAF:

  • Generadas por tributos retenidos o percibidos.
  • Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Recargos.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

C. Sujetos que pueden acogerse al RAF: al momento de presentar la solicitud deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscritos en el RUC.
  2. Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes de los periodos tributarios de marzo y abril de los conceptos como el IGV e impuesto de promoción municipal; y los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda.
  3. El monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales haya disminuido, lo cual se determinará de la comparación de la suma de los ingresos de los periodos de marzo y abril de 2020 con la suma de los mismos periodos del año 2019[1]. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
  4. No deben contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputación por dicho importe.
  5. Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF, sujeto a determinadas excepciones.
  6. Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se
    establezca.

D. Sujetos excluidos del RAF: aquellos que al día anterior de presentar la solicitud incurran en lo siguiente:

  1. Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. En el caso de personas jurídicas, sus representantes en calidad de tales, cumplan con dichas condiciones.
  2. Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos.
  3. Entidades del Sector Público Nacional, con excepción de empresas que realicen actividad empresarial en el Estado.

E. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  1. Aplazamiento: hasta 6 meses.
  2. Fraccionamiento: hasta 36 meses.
  3. Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.

F. Intereses:

  1. 40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  2. El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.
  3. El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria
    acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.
  4. Garantía: Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/ 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra. La norma incluye precisiones específicas, para casos especiales.
  5. Fechas de acogimiento al RAF: desde 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020. Se espera la aprobación del reglamento a la brevedad.

2. Régimen especial de depreciación y modificación de plazos de depreciación

A través del Decreto Legislativo N° 1488 se ha establecido, de manera excepcional, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del del Régimen General del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo siguiente:

 

Tasa de depreciación actual

Nueva tasa de depreciación

(desde 1 de enero de 2021)

Edificios y construcciones

5 %

20 %[2]

Equipos de procesamiento de datos

25 %

50 %

Maquinaria y equipo

10 %

20%

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles)

20 %

33,3 % /50 %[3]


A continuación, el detalle de cada modificación:

a. Edificios y construcciones

A partir del año 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Construcción iniciada a partir del 1 de enero de 2020, siempre que cuenten con la licencia de edificación.
  • Construcciones no concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, solo si cuentan con un avance de obra de por lo menos el 80%.
  • Adquisición de la propiedad de edificios y construcciones durante los años 2020, 2021 y 2022 y se cumplan las dos condiciones precedentes.

b. Equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del año 2021, los siguientes bienes adquiridos en los años 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando las siguientes tasas:

 

Bienes

Máximo % anual de depreciación

1

Equipos de procesamiento de datos

50 %

2

Maquinaria y equipo

20 %

3

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007, empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional.

33,3 %

4

Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y
motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico).

50 %


c. Activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

  • Durante los años 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre tengan valor por depreciar, se depreciarán en razón de un 20% anual.
  • En caso de vehículos de trasporte terrestre se depreciarán hasta un máximo de 33,3%.

Vigencia: 1 de enero de 2021. Se espera la aprobación del reglamento a la brevedad.

3. SUNAT habilita mesa de partes virtual

Se crea la Mesa de Partes Virtual (MPV), herramienta que forma parte del Centro de Servicios Virtual, a fin de permitir a los contribuyentes la presentación “en línea” de documentos que hasta ahora se entregaban de manera presencial.

La presentación en línea de los documentos en la MPV se realizará en: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y 16:30 horas de un día hábil, se consideran tramitados ese mismo día.
  • Los presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran entregados el día hábil siguiente.
  • Los presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran para trámite el primer día hábil siguiente.

Entre los documentos/tramites que se pueden presentar, se encuentran los siguientes:

  • Recurso de reclamación.
  • Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque.
  • Inscripción en el registro de entidades exoneradas al Impuesto a la Renta.

El correcto registro de la información para la presentación de documentos generará un número de expediente y el posterior envío del cargo de recepción al Buzón Electrónico del contribuyente asignado en el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o al correo electrónico que haya registrado, en caso de no contar con el acceso a la Clave SOL.

NO se podrán presentar por la MPV los siguientes documentos:

  • Aquellos documentos que inicien procedimientos de aprobación automática, salvo excepciones establecidas en la norma
  • Las declaraciones, solicitudes y otros que puedan efectuarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  • Los documentos que deban presentarse de manera presencial, los cuales están establecidos en la Ley o mediante Decreto Supremo, cuando se requiera utilizar un aplicativo informático para la validación de los datos presentados, entre otros.

Vigencia: 9 mayo de 2020.

4. Inscripción o reactivación del RUC a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 078-2020/SUNAT se ha establecido el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT.

De esta manera, a fin de obtener el RUC en el Centro de Servicio Virtual, se deberá presentar los documentos necesarios a través de la nueva Mesa de Partes Virtual, implementada en el portal web de la SUNAT. Luego de lo cual, la SUNAT contactará al usuario para verificar su identidad y realizar la inscripción.

En el caso de la reactivación, el trámite es similar a la obtención del RUC, a diferencia debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.

Vigencia: 10 de mayo de 2020

 


[1] Se determinan supuestos adicionales en caso los contribuyentes no hubieran obtenidos ingresos netos mensuales en dichos periodos.

[2] No aplican restricciones para el activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros. Para mayor detalle revisar el punto A y C.

[3] No aplican restricciones para el activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros. Para mayor detalle revisar el punto B y C.

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