Actualización N° 8
1. Extensión del plazo del arrastre de pérdidas bajo el sistema A hasta por 5 años
Mediante Decreto Legislativo N° 1481, se extiende de manera excepcional a 5 años, el plazo de arrastre de pérdidas bajo el Sistema A. Las empresas podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana generada en el año 2020, a las rentas que se obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores. Es decir, hasta el año 2025. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido este lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Esta norma es aplicable a las empresas peruanas que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema A de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Vigencia: 9 de mayo de 2020.