Actualización N° 7

1. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta sobre pagos a cuenta

Mediante Decreto Legislativo N° 1471, se incorporan de manera excepcional reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que las empresas puedan modificarlos o suspenderlos.

A fin de modificar o suspender los pagos a cuenta, las empresas deben comparar los ingresos netos obtenidos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio con aquellos obtenidos en el mismo mes
del año 2019. Si de acuerdo al resultado de dicha comparación, se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al año 2020:

  • Han disminuido en más del 30 %: Se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
     
  • Han disminuido hasta en un 30 %: Se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta por el factor 0,5846. El monto resultante será el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
     
  • No han disminuido: Se efectúa el pago a cuenta de acuerdo a lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Bajo el escenario de que, en el mes de objeto de comparación de 2019, no se hubieran registrado ingresos, a efectos de la comparación se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de 2019.
     
  • Si no se obtuvieron ingresos en ningún mes del 2019, serán considerados los ingresos netos obtenidos en enero o febrero de 2020, el que resulte mayor.
     
  • Si no se obtuvieron ingresos en enero ni febrero de 2020, el pago a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del año 2020 se determinará multiplicando el importe del pago a
    cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta por el factor 0,5846.

Adicionalmente, se precisa que los contribuyentes sujetos a regímenes especiales también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo lo indicado.

Vigencia: 30 de abril de 2020

2. Nueva prórroga para el cumplimiento de obligaciones tributarias

La Resolución de Superintendencia N° 075-2020-SUNAT ha modificado las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020-SUNAT y N° 065-2020-SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio.

Al respecto, se ha modificado el cronograma de vencimientos para la presentación de las siguientes obligaciones tributarias: 

a. Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 2,300 UIT (S/ 9,660,000):

  • Prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de febrero de 2020:

b. Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 5,000 UIT (S/ 21,000,000):

  • Prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de marzo a junio de 2020[1]:

  • Prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de marzo a junio de 2020 para empresas obligadas o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica:

c. Asimismo se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica a fin que se remitan a quien corrrespondan.

d. Por último, se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la DAOT.

Vigencia: 30 de abril de 2020.

 

[1] Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN.

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