Actualización N° 7
1. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta sobre pagos a cuenta
Mediante Decreto Legislativo N° 1471, se incorporan de manera excepcional reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que las empresas puedan modificarlos o suspenderlos.
A fin de modificar o suspender los pagos a cuenta, las empresas deben comparar los ingresos netos obtenidos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio con aquellos obtenidos en el mismo mes
del año 2019. Si de acuerdo al resultado de dicha comparación, se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al año 2020:
Bajo el escenario de que, en el mes de objeto de comparación de 2019, no se hubieran registrado ingresos, a efectos de la comparación se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Adicionalmente, se precisa que los contribuyentes sujetos a regímenes especiales también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo lo indicado.
Vigencia: 30 de abril de 2020
2. Nueva prórroga para el cumplimiento de obligaciones tributarias
La Resolución de Superintendencia N° 075-2020-SUNAT ha modificado las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020-SUNAT y N° 065-2020-SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio.
Al respecto, se ha modificado el cronograma de vencimientos para la presentación de las siguientes obligaciones tributarias:
a. Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 2,300 UIT (S/ 9,660,000):
b. Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año 2019 sean menores a 5,000 UIT (S/ 21,000,000):
c. Asimismo se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica a fin que se remitan a quien corrrespondan.
d. Por último, se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la DAOT.
Vigencia: 30 de abril de 2020.
[1] Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN.