1. Modificación de tasa de interés de los tributos recaudados por SUNAT 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020-SUNAT se ha modificado las tasas de interés aplicables los siguientes conceptos:

a. Tasa de interés moratorio (TIM) respecto de las deudas por tributos administrados o recaudados por SUNAT

  • 1% mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional.
  • 0.50% mensual a las deudas tributarias contraídas en moneda extranjera.

b. Tasa de interés de devolución por pagos efectuados indebidamente o en exceso

  • 0.42% mensual, a pagos indebidos que no resulten como consecuencia de cualquier documento emitido por la SUNAT, en la medida que dicha devolución se realice en moneda nacional.
  • 0.25% mensual en la medida que dicha devolución se realicen moneda extranjera

Vigencia: desde el 1 de abril de 2020

2. Solicitud de libre disposición de montos depositados en cuentas de detracción (SPOT)

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 067-2020-SUNAT se ha determinado que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados previstas en las Resoluciones de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, 266-2004-SUNAT, 073-2006-SUNAT y 057-2007- SUNAT, pueden presentarse, según corresponda, dentro de los primeros 3 o primeros 5 días hábiles del mes de abril de 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Entre el 8 y 14 de abril de 2020: Si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006-SUNAT.
  • Entre el 8 y 16 de abril de 2020: Si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 5 hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006-SUNAT, así como las reguladas en el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004-SUNAT (arroz pilado) y artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007-SUNAT (transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre).

Vigencia: desde el 1 de abril de 2020

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