Actualización N° 6
1. Deducción de gastos por desmedros
A través del Decreto Supremo N° 086-2020-EF, se han flexibilizado los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista del Estado de Emergencia Nacional.
Para efectos de dicha flexibilización, la norma modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
De esta manera:
Se debe tener en cuenta que la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informetecnico cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (S/ 43,000). Para ello se debe comunicar el acto de destrucción previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
Asimismo, los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar la modificación del plazo de comunicación del acto de destrucción a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe que acredita la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (S/ 43,000). El informe debe ser presentado a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.
Vigencia: a partir del 22 de abril de 2020