Actualización N° 6

1. Deducción de gastos por desmedros

A través del Decreto Supremo N° 086-2020-EF, se han flexibilizado los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista del Estado de Emergencia Nacional.

Para efectos de dicha flexibilización, la norma modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

De esta manera:

  • Reduce el plazo de comunicación del acto de destrucción de los bienes a dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha acción.
  • A efectos de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias, se establece la información que ha de sustentarse en el informe tecnico que debe presentarse ante SUNAT de acuerdo a los requisitos señalados en la norma. Esta disposición solo es aplicable cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad (en el mismo ejercicio), sea de hasta de 10 UIT (S/ 43,000).

Se debe tener en cuenta que la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informetecnico cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (S/ 43,000). Para ello se debe comunicar el acto de destrucción previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

Asimismo, los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar la modificación del plazo de comunicación del acto de destrucción a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe que acredita la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (S/ 43,000). El informe debe ser presentado a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

Vigencia: a partir del 22 de abril de 2020

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