El 1 de abril de 2021 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2021-EM ("Decreto Supremo"), a través del cual se dispone aprobar la reprogramación hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidos en los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios.

¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo?

El Decreto Supremo resulta aplicable para aquellos casos en los que debido a la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, no se han ejecutado los trabajos al ritmo previsto en los respectivos programas de manejo ambiental y que, por tanto, requieren ajustar los cronogramas de ejecución.

A dicho efecto, se permite la reprogramación hasta por un máximo de doce (12) meses, de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales derivadas de los Estudios Ambientales aprobados e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios y sus modificaciones

El plazo antes indicado, se computa desde la presentación de la solicitud de reprogramación ante la Autoridad Ambiental Competente (que podrá ser, según corresponda, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los Gobiernos Regionales o el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles).

Debe tenerse presente, que el Decreto Supremo NO autoriza la modificación, reducción y/o incorporación de las medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales asumidas en los antes citados estudios e instrumentos ambientales.

¿Cuál es el plazo para acogerse?

El plazo para acogerse es de 45 días hábiles que se computará a partir del 5 de abril de 2021.

¿Qué debe tenerse en cuenta al presentar la solicitud de reprogramación?

  • Debe acompañarse a la solicitud un cronograma actualizado, que se adjuntará al expediente del Estudio Ambiental o al Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda.  En el cronograma deberán precisarse los períodos de ejecución y cumplimiento de las actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales.
     
  • El titular minero deberá remitir a OEFA y a OSINERGMIN, el cargo de recepción del cronograma actualizado, el mismo día de su presentación ante la Autoridad Ambiental Competente.
     
  • En caso la reprogramación involucre obligaciones de carácter social, el titular del proyecto minero debe, dentro de los 45 días hábiles contados desde el 5 de abril del año en curso, comunicar la reprogramación a los representantes de los actores sociales sobre los cuales tiene compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.
     
  • Si la entidad de fiscalización ambiental advierte que las actividades mineras sujetas a reprogramación contravienen lo dispuesto en el Decreto Supremo,  o que como consecuencia de dicha reprogramación se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente; tal situación será comunicada a la Autoridad Ambiental Competente para su registro.  Adicionalmente, quedará sin efecto la reprogramación, sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones que correspondan.
     

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