El 1 de abril de 2021 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2021-EM ("Decreto Supremo"), a través del cual se dispone aprobar la reprogramación hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidos en los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios.
¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo?
El Decreto Supremo resulta aplicable para aquellos casos en los que debido a la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, no se han ejecutado los trabajos al ritmo previsto en los respectivos programas de manejo ambiental y que, por tanto, requieren ajustar los cronogramas de ejecución.
A dicho efecto, se permite la reprogramación hasta por un máximo de doce (12) meses, de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales derivadas de los Estudios Ambientales aprobados e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios y sus modificaciones.
El plazo antes indicado, se computa desde la presentación de la solicitud de reprogramación ante la Autoridad Ambiental Competente (que podrá ser, según corresponda, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los Gobiernos Regionales o el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles).
Debe tenerse presente, que el Decreto Supremo NO autoriza la modificación, reducción y/o incorporación de las medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales asumidas en los antes citados estudios e instrumentos ambientales.
¿Cuál es el plazo para acogerse?
El plazo para acogerse es de 45 días hábiles que se computará a partir del 5 de abril de 2021.
¿Qué debe tenerse en cuenta al presentar la solicitud de reprogramación?
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.