Mediante Resolución Jefatural N° 088-2020-ANA, la ANA faculta a sus órganos desconcentrados (AAA y ALA) a dispensar de la realización de la inspección ocular en los siguientes procedimientos, cuando exista una Declaratoria de Emergencia Sanitaria o Ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor:

  1. Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas y su modificación;
  2. Autorización de Reúso de Aguas Residuales Tratadas;
  3. Autorización de Ejecución de Estudios de Aguas Subterráneas que impliquen perforación de pozos exploratorios;
  4. Acreditación de Disponibilidad Hídrica;
  5. Licencia de Uso de Agua;
  6. Autorización de Uso de Agua;
  7. Permiso de Uso de Agua;
  8. Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Pública Multisectorial; y,
  9. Servidumbre de uso de agua.

En el caso de las Autorizaciones mencionadas en los puntos (i) y (ii), bastará con que el administrado complete, por su cuenta, el Anexo N° 6 de la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA (Acta de Inspección Ocular). Para el resto de autorizaciones bastará con que el administrado presente una declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico correspondiente.

En todos los casos, la información proporcionada por el administrado se encontrará sujeta a fiscalización posterior.

Finalmente, cabe notar que los procedimientos administrativos mencionados que se encuentren en trámite se deben adecuar a estas disposiciones, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
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