El miércoles 21 de octubre de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-SUNAFIL, mediante la cual se ha aprobado la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”.
Mediante esta Directiva se han establecido diversas disposiciones aplicables a la actuación de los Inspectores del Trabajo en las investigaciones de un accidente de trabajo o de un incidente peligroso.
A continuación, los puntos más relevantes de la Directiva emitida por la SUNAFIL:
1. Disposiciones para generar la Orden de Inspección
- En supuestos de accidentes de trabajo mortales, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) debe emitir la Orden de Inspección dentro del plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de investigación. Este plazo se puede prorrogar por única vez por un término igual.
- Cuando se trate de accidentes no mortales e incidentes peligrosos, el plazo máximo para emitir la Orden de Inspección es de 30 días hábiles de iniciada la etapa de investigación. Este plazo no es prorrogable.
- Cuando el trabajador labore para una empresa contratista, la AAT expedirá Órdenes de Inspección tanto para la empresa principal como para el contratista.
2. Desarrollo de las visitas inspectivas
- El Inspector está facultado para solicitar la participación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. Asimismo, puede contar con la participación de la organización Sindical.
- En los supuestos de Accidentes de trabajo mortales será obligatoria la participación de los representantes de las Organizaciones Sindicales o de los trabajadores.
3. Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas y cierre temporal de la Unidad Económica
- El Inspector puede disponer la paralización y/o la prohibición de trabajos o tareas, cuando advierta un riesgo grave e inminente para los trabajadores, o si ha ocurrido un accidente de trabajo mortal. Para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El Inspector no podrá imponer la medida cuando el riesgo haya sido eliminado o controlado por la empresa.
- La medida impuesta solo estará vigente mientras duren las actuaciones inspectivas.
- Se deberá levantar la medida cuando el Inspector verifique la subsanación de los incumplimientos o la eliminación del riesgo.
- La medida a imponer puede aplicarse a todo el centro de trabajo o a determinadas áreas.
- El Inspector también está facultado a imponer el cierre temporal de una Unidad Económica o de un área específica. Al igual que la paralización y prohibición de trabajos o tareas, esta medida solo puede durar mientras se lleve a cabo las actuaciones inspectivas y se debe levantar cuando se verifique que el empleador ha implementado las medidas y acciones correctivas.
- La medida de paralización y/o la prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal, deben constar en un Acta, la cual debe ser notificada de forma inmediata a la empresa inspeccionada. Asimismo, se podrá disponer la colocación de un cartel en una zona del área afectada y/o el lacrado de las máquinas y equipos para evitar su uso.
4. Requerimiento de información y documentación
La AAT, además de solicitar la información general sobre el trabajador y el Accidente o incidente peligroso ocurrido, podrá:
- Solicitar la comunicación del empleador sobre el Accidente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Verificar que el empleador haya entregado los implementos y equipos de protección personal necesarios y si supervisó su correcto uso.
- Verificar si se ha cumplido con contratar y pagar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor del accidentado, cuando corresponda.
- Confirmar la existencia de un procedimiento escrito de trabajo.
- Verificar si existió negligencia del trabajador.
- Solicitar cualquier otro dato que permita entender cómo se desencadenó el accidente de trabajo o incidente peligroso.
5. Emisión del Acta de infracción
- La sanción propuesta por el Inspector del Trabajo puede implicar la multa correspondiente, así como el cierre temporal de la Unidad Económica o de un área determinada, cuando se trate de incumplimientos de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo que produzca la muerte como resultado de un accidente de trabajo y cuando haya obstrucción a la labor inspectiva.
- Para el cálculo de la multa a imponerse y cuando se trate de infracciones que causen la muerte o incapacidad permanente total o parcial del trabajador, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa y aplicar una sobretasa del 50% de la multa.
- En los casos donde la inspeccionada se encuentre acreditada como micro o pequeña empresa, la multa se calcula en función a los factores de la tabla No MYPE, aplicándose una sobretasa del 50 % y un descuento del 50 % sobre el monto total obtenido.
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