El 26 de agosto de 2020, se publicó en el diario El Peruano, la Resolución N° 93-2020-PRE/INDECOPI que aprueba la Directiva N° 004-2020-DIR-COD-INDECOPI, Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, “la Directiva”).

Cabe recordar que, según dicha Ley, INDECOPI puede otorgar recompensas económicas de hasta S/ 400,000, a favor de aquellas personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones relacionadas con prácticas colusorias horizontales o cárteles (el "Programa de Recompensas").

La Directiva establece el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios del Programa de Recompensas que sintetizamos a continuación.

a. Presupuestos para la exigibilidad de una recompensa

A efectos de proceder con el pago íntegro o parcial de la recompensa económica, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la "Secretaría Técnica") deberá verificar  lo siguiente:

  1. El beneficiario de la recompensa debe haber suscrito un Compromiso de Recompensas con la Secretaría Técnica. El Compromiso de Recompensas es el documento suscrito entre la Secretaría Técnica y el solicitante de la recompensa que precisa las obligaciones y condiciones bajo las cuales podrá otorgarse una recompensa.
  2. El beneficiario debe haber cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el Compromiso de Recompensas, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y la Directiva.
  3. El pago íntegro o parcial debe guardar correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el Compromiso de Recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas.

Una vez que se verifique la exigibilidad del pago, la Secretaría Técnica trasladará la solicitud de pago a favor del informante a la Gerencia de Administración y Finanzas (la "GAF") del INDECOPI, la cual será tramitada en un cuaderno especial reservado.

b. Confidencialidad de la identidad

La identidad de los informantes es confidencial. La Directiva establece reglas aplicables a la Secretaría Técnica y la GAF para el tratamiento reservado de la identidad.

Por ejemplo, se establece que, si un servidor de otra área debe acceder a la información para el trámite de la solicitud de pago de la recompensa, se le debe brindar autorización por escrito. Asimismo, en toda comunicación que haga referencia al beneficiario, debe realizarse usando su código o seudónimo. Todos los órganos del INDECOPI que reciban información vinculada con la identidad del beneficiario deben cumplir con resguardar la reserva de dicha información.

c. Tramitación de la solicitud de pago de recompensas

El pago se tramitará en un plazo máximo de 14 días hábiles una vez recibida la solicitud por la GAF. Todos los documentos referidos al pago de recompensas serán archivados y custodiados manteniendo su confidencialidad y reserva.

d. Exclusión del procedimiento de acceso a la información pública

La información vinculada con la tramitación y ejecución del pago de recompensas no constituye información de acceso público y se encuentra excluida del procedimiento de acceso a la información pública de los órganos del INDECOPI.

Puede encontrar la Directiva en este enlace.


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