El 19 de mayo de 2020 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”) emitió la Directiva para la reactivación de las obras públicas y contratos de supervisión, paralizados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19, en el marco del Decreto Legislativo N° 1486.
Atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y equidad, se han dado los lineamientos para que se implemente en los contratos la ampliación excepcional de plazo, reconocimientos de costos al contratista por ejecutar la obra bajo normas sanitarias y entrega de adelantos.
1. Ampliación excepcional de plazo (numeral 6.2 y acápite VII)
a. La solicitud de ampliación excepcional de plazo, comprende los impactos en el plazo por:
b. La solicitud de ampliación de plazo debe incluir la cuantificación de los siguientes aspectos:
c. El procedimiento para solicitar la ampliación excepcional de plazo es el siguiente:
La presentación extemporánea de la solicitud de ampliación de plazo por el contratista no dará lugar a que se deniegue el pedido, pero el mayor tiempo que tome en su presentación será imputable al ejecutor de obra como demora.
Una vez aprobada esta ampliación, el contrato se tendrá por modificado, y el ejecutor de obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, y reanudar la ejecución de la obra, una vez que se obtengan las autorizaciones de los sectores correspondientes.
d. Dentro de los 30 días de aprobada la ampliación excepcional de plazo, el Ejecutor de Obra deberá presentar:
e. Ya sea que el contrato haya sido pactado bajo el sistema de suma alzada o precios unitarios, para la cuantificación de los costos, por la implementación de las medidas COVID-19, se podrá considerar:
Esta cuantificación podrá ser objeto de revisión periódica, a pedido de cualquiera de las partes, por haber sido propuesta y aprobada en base a estimaciones de rendimientos y/o aproximaciones, a fin de verificar su correspondencia con rendimientos reales del periodo y/o con los precios actuales del mercado, y preservar el equilibrio de las prestaciones.
f. Los costos para la implementación de las medidas COVID-19, no califican como prestaciones adicionales de obra, lo que implica que no entran en el cálculo de la incidencia porcentual para efectos de aprobación y no requieren autorización de la Contraloría General de la República.
g. Corresponde ampliación de plazo y el reconocimiento de costos por implementación de medidas COVID-19, aun cuando la obra hubiese tenido atrasos o paralizaciones previas, sin perjuicio de las penalidades o procedimientos de solución de controversias por tales atrasos o paralizaciones.
h. El plazo del contrato de supervisión también se amplía, por la aprobación de la ampliación excepcional de plazo del contrato de ejecución de obra.
También se reconoce al Supervisor los costos y gastos generales, debidamente acreditados para la implementación de las medidas COVID-19, en tanto apliquen a sus contratos. Estos tampoco califican como prestaciones adicionales de supervisión.
2. Modificaciones contractuales posteriores (numerales 6.4, 7.5.2 y 7.5.3, y acápite IX)
3. Solicitud y entrega de adelantos (numeral 6.3 y acápite VIII)
a. El contratista puede solicitar adelantos hasta por los siguientes porcentajes:
El contratista deberá acompañar a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en la normativa general, no se castiga con la pérdida de adelanto si la solicitud se presenta extemporáneamente.
b. La Entidad debe entregar los adelantos dentro de los 7 días calendario siguientes de presentada la solicitud.
Conclusiones
Consideramos que la Directiva de OSCE ofrece lineamientos claros y necesarios para que las partes puedan recoger en sus contratos el impacto que viene teniendo, tanto en plazo como en precio, la Declaratoria de Emergencia, y lo que implicará ejecutar las obras bajo las normas sanitarias por COVID-19, y está orientada, adecuadamente, por los principios de eficiencia, eficacia y equidad, pues lo que se debe procurar es que las obras se reanuden y culminen prontamente.
Preocupa que se haya postergado la cuantificación de los costos que representará ejecutar la obra bajo normas COVID para un momento posterior a la aprobación de la ampliación de plazo. Si las partes deben ejecutar el contrato bajo condiciones distintas a las pactadas, corresponde que ambas tengan una visión integral del impacto tanto en plazo como en precio para poder reanudar la obra y llegar a los acuerdos correspondientes.
Además, queda pendiente disponer medidas semejantes para reanudar los contratos de conservación de carreteras, que son contratados como servicios en el régimen general, aun cuando tienen un alto componente de obra, o que se precise que esta Directiva también le es aplicable a tales contratos.