Mediante Decreto Legislativo Nº 1543, publicado el 26 de marzo de 2022, se dictan medidas para mejorar la Gestión de Proyectos y Procesos de Promoción de la Inversión Privada y se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. La referida norma se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, a fin de fortalecer la formulación y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades e incorporar mejoras al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos.
A continuación incluimos algunos apuntes que consideramos importantes de las novedades introducidas por el referido Decreto Legislativo Nº 1543 (en adelante, el "DL 1543"):
- Las medidas dictadas son aplicables a los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) en los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local).
- Se refuerza la figura de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, la misma que si bien ya se encontraba regulada en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, se plantea como un instrumento para gestionar y ejecutar un proyecto o cartera de proyectos, de manera sostenible y planificada, cautelando el desempeño de los proyectos, para coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.
- Las principales medidas establecidas respecto de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, los "Órganos Especializados") son las siguientes:
- Tienen a su cargo un proyecto o una cartera de proyectos de APP y se asignan a proyectos con un Costo Total de Inversión igual o superior 300 mil UITs.
- Contarán con una Unidad Ejecutora, creada en cada pliego de la entidad pública titular del proyecto competente.
- Solo se puede implementar un Órgano Especializado por cada uno de los sectores bajo la competencia de la entidad pública titular de proyecto.
- Entre las nuevas funciones otorgadas, las mismas que serán ampliadas mediante el Reglamento del DL 1543 se encuentran: el desarrollo de acciones para la gestión y ejecución contractual del proyecto o la cartera de proyectos que le sean asignados, fijar estructuras de gobernanza para los proyectos que se le asigne, a fin de determinar cómo los proyectos son dirigidos, ejecutados y controlados, participar en todas las fases de la APP, identificando problemas y trabas que impidan su avance y realizar las acciones para su solución, cumplir todas las obligaciones contractuales a cargo de la entidad pública titular del proyecto.
- La entidad pública titular del proyecto y el Ministerio de Economía y Finanzas pueden contratar servicios de consultoría para coadyuvar en el desarrollo de las funciones de los Órganos Especializados. Para ello, las consultorías estarán a cargo de personas jurídicas con comprobada experiencia nacional o internacional en la implementación, gestión y ejecución de las actividades necesarias. A su vez, la entidad pública titular del proyecto puede encargar a Proinversión, mediante convenio, las contrataciones de los servicios de consultoría.
- Si bien el DL 1543 entra en vigencia una vez aprobado su Reglamento, las siguientes disposiciones entraron en vigencia desde el 27 de marzo de 2022:
- El plazo para la emisión del Reglamento, el cual debe darse en el plazo máximo de 90 días calendario.
- La modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo, en el plazo máximo de 90 días calendario.
- La obligación de publicar, en el plazo de 60 días calendario, un Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los sectores titulares de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, una relación de proyectos complementarios regulados en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.
- La derogación del Decreto Legislativo N° 1333, Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, excepto la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.
- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá:
- Actualizar los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos bajo la modalidad de APP, así como aprobar los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de APP y una Directiva que operativice la emisión de las opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas, en un plazo máximo de 120 días hábiles contados desde la publicación de la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.
- Aprobar la modificación a su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la vigencia del DL 1543.
- Crear una Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, de naturaleza permanente, cuyo objeto es la emisión de propuestas y recomendaciones para mejorar el desarrollo e implementación de infraestructura en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Para ello, otorgan un plazo de 90 días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.
- Finalmente, respecto de las modificaciones propuestas al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362:
- Se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de 30 días calendario contados desde la publicación de las modificaciones al Reglamento para aprobar los correspondientes Texto Único Ordenado.
- Proinversión deberá, en el plazo de 90 días hábiles posteriores a la actualización de los lineamientos y metodologías a cargo del MEF, aprobar la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar.
- Se delimitan los supuestos en los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas emite opiniones previas vinculantes en cada una de las fases de los proyectos de Asociaciones Público Privada, siendo las más relevantes las siguientes: Clasificación del proyecto como APP, Criterios de elegibilidad, Equilibrio económico financiero, Capacidad presupuestal del Estado para el cumplimiento de obligaciones
- Se establece que se incluirán mecanismos que limiten la incorporación de cambios técnicos significativos del proyecto remitido al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que no cuenten con la debida justificación, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto y que los referidos organismos son responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos.
- Se incluye de forma expresa los requisitos que debe cumplir el Director Ejecutivo de Proinversión.
- Se incluye una disposición respecto al carácter vinculante que tiene la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas para la inclusión de proyectos de APP en el Informe Multianual de Inversiones.
- Se incluye el Principio de Sostenibilidad, según el cual, los proyectos son planificados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos de manera que garanticen la sostenibilidad económica y financiera, social, institucional y ambiental y considerando resiliencia climática.
- Finalmente, respecto de la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en APP del subsector electricidad, se establece que la aprobación por parte de la entidad pública titular del proyecto se realiza con base en el Plan de Transmisión regulado en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, bajo su responsabilidad, no requiriendo la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
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