Mediante Decreto Legislativo N° 1497 se han aprobado una serie de medidas que buscan promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Estas medidas están principalmente relacionadas con el otorgamiento de licencias de funcionamiento, la renovación de certificados de seguridad en edificaciones (ITSE), la prórroga de otras licencias y títulos habilitantes, el pago de tributos, la notificación de actos administrativos, la presentación en físico de requisitos y escritos, y la mejora en la implementación del gobierno digital.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

1. Licencias de funcionamiento y Certificados ITSE

El marco regulatorio aplicable al otorgamiento de licencias de funcionamiento en nuestro país está constituido por la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. Esta Ley prevé un único procedimiento administrativo y requisitos máximos para el otorgamiento de estas licencias por las Municipalidades. Mediante Decreto Supremo N° 045-2019-PCM se aprobaron 10 procedimientos estandarizados para el otorgamiento y transferencia de estas licencias, dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento, esto es, del momento en que se realiza la inspección de seguridad.

El Decreto Legislativo N° 1497 ha dispuesto las siguientes medidas, de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades:

  • El cambio de giro (actividad) de las licencias vigentes es de aprobación automática cuando, conforme a su Certificado ITSE, el establecimiento que alberga la actividad califique con nivel de riesgo bajo o medio. En tal sentido, el titular de la licencia puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento (sin aumentar área techada), a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro. Para ello, el titular de la licencia solo deberá presentar ante la respectiva Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni se incrementa la clasificación del nivel de riesgo del establecimiento a alto o muy alto. Cabe señalar que, conforme a la Exposición de Motivos de este Decreto Legislativo, estas obras se remodelación se refieren al mejoramiento y/o renovación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, equipamientos, entre otros que no alteren uso, el área techada ni los elementos estructurales del establecimiento existente, mientras que las obras de acondicionamiento se refieren a los trabajos de adecuación de los ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles como tabiquerías, ejecución de acabados e instalaciones.
  • Durante los siguientes 25 días calendario, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los lineamientos técnicos con las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.
  • En todos los casos, los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden implementar el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad.
  • Para el otorgamiento de nuevas licencias: Cuando el establecimiento califique con nivel de riesgo bajo o medio, la aprobación de la licencia será automática (esto es, con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley), mientras que las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, continúan sujetas a un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. En el supuesto de aprobación automática, las Municipalidades deberán emitir y notificar la licencia (cartón) en el plazo máximo de 2 días hábiles. En el caso de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, el plazo máximo para llevar a cabo la inspección de seguridad y emitir y notificar la licencia será de 8 [ya no 10] días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Cumplido este plazo sin que se hubieran efectuado las actuaciones correspondientes, el titular podrá dar inicio a la actividad, siempre sujeto a la facultad de fiscalización municipal.
  • Se ha derogado el requisito de presentar la Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible en la Ley Marco. Entendemos que ello se ha dado, considerando que en cada expediente de edificación se aprueba la implementación de estacionamientos cuando el establecimiento así lo requiera conforme a las normas técnicas para cada tipo de construcción.
  • En el caso de las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación, se aplicará la normativa anterior hasta su conclusión.
  • Los Certificados ITSE de los establecimientos que hubieran vencido o estén por vencer durante el periodo de la Emergencia Nacional se prorrogan automáticamente por un (1) año adicional. Esta prórroga no aplica para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
  • Los titulares de establecimientos que hayan iniciado el trámite para renovación del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devolución del derecho de trámite. Las Municipalidades realizarán las acciones necesarias para la devolución de los recaudos.
  • El establecimiento que albergue el desarrollo de actividades económicas debe cumplir con los protocolos de salud que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 aprobados por las autoridades competentes. Las Municipalidades deberán orientar e informar a los titulares de dichas actividades a efectos de que puedan adoptar las medidas sanitarias correspondientes, debiendo privilegiar las acciones de orientación y prevención mediante campañas informativas u otros a su alcance de manera previa a la imposición de sanciones, sin que ello implique una restricción a su función fiscalizadora.
  • Durante los siguientes 30 días hábiles, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con la actualización de los formatos de declaración jurada para el otorgamiento de estas licencias.
  • Las Municipalidades solo otorgarán licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización sectorial expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

2. Prórroga de la vigencia de otras licencias y títulos habilitantes

El Decreto Legislativo N° 1497 prorroga, por el plazo de 1 año, aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Durante los 10 días hábiles siguientes, mediante resolución ministerial, se aprobará el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos correspondiente a cada Ministerio, sus organismos públicos adscritos y otras entidades de las que dependen que se encuentran exceptuados del régimen previsto en el párrafo anterior, basado en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros.

También se prorroga, por 1 año, aquellos títulos habilitantes emitidos en el ámbito de las competencias de los Gobiernos Regionales, derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Mediante Decreto Regional, a ser expedido en un plazo máximo de 10 días hábiles, se deberá aprobar el listado de títulos habilitantes que no serán prorrogados.

Las disposiciones antes señaladas no resultan aplicables para aquellos títulos habilitantes que hubieran sido prorrogados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 y aquellos que hubiesen sido prorrogados por entidades del Poder Ejecutivo a través de disposiciones especiales.

3. Modificaciones a la Ley N° 27444

i. Notificación de actos administrativos - artículo 20° numeral 4

Cuando la entidad cuente con disponibilidad tecnológica, podrá asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, el cual podrá ser ahora otorgado por vía electrónica. Cabe señalar que este consentimiento tiene que ser expresamente solicitado al administrado e implica la autorización especial de éste para que se le notifique a una casilla electrónica asignada por la entidad.

ii. Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual - artículo 132° numeral 3

El Decreto Legislativo bajo comentario ha dispuesto la suspensión, hasta el 31 de diciembre del 2020, de la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Esta suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

4. Calendarización de pagos de tributos y declaraciones juradas en el marco de gobierno digital

Antes del 30 de julio del 2021, las Municipalidades distritales y provinciales de Lima Metropolitana y Callao, así como las Municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento, deberán implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de recaudación de tributos a través de entidades del Sistema Financiero y/o mecanismos de pago electrónico.

De manera general, las Municipalidades del país deberán adoptar acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes.

5. Conversión de procedimientos administrativos para su atención por canales no presenciales

Antes del 31 de diciembre del 2020 (salvo prorroga por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros), las entidades del Poder Ejecutivo deberán disponer la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC.

Asimismo, las entidades del Poder Ejecutivo deberán disponer, en el mismo plazo, las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad la atención se desarrolle por canales no presenciales, salvo que existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos. Estas excepciones no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad. La Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecerá la relación de procedimientos administrativos pertenecientes a esta categoría.

Durante los siguientes 10 días hábiles, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales.

6. Plazo para la emisión de certificados digitales a funcionarios por RENIEC

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) expedirá certificados digitales a los funcionarios responsables de la suscripción de documentos con firma digital, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su atención, dentro del plazo de 1 día hábil, contado a partir de la recepción de la solicitud siempre que existan las condiciones tecnológicas que posibiliten su procesamiento.

7. Supervisión de autorizaciones para la reanudación de actividades del Sector Construcción

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para supervisar y disponer que las personas naturales o jurídicas autorizadas adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Asimismo, está facultado a comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia.

8. Aplicación del silencio administrativo negativo

Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1497 ha derogado la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272 que en su momento modificó la Ley N° 27444, que establecía que las entidades deben justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación de silencio negativo. Ello, considerando que a la fecha se han adoptado otras medidas y estrategias para desarrollar un mejor control ex ante o ex post respecto de la necesidad o no de la implementación del silencio negativo, como por ejemplo la validación de los procedimientos administrativos en el Análisis de Calidad Regulatoria a nivel del Poder Ejecutivo.

El Decreto Legislativo N° 1497 entra en vigencia el lunes 11 de mayo de 2020, salvo las disposiciones referidas a la prórroga de la vigencia de títulos habilitantes comentado en el punto 2) que entrarán en vigencia el día miércoles 20 de mayo.
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