Mediante la Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 se deja sin efecto la posibilidad de presentar de manera extemporánea los certificados médicos particulares para la obtención del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), documento imprescindible para dar inicio al trámite de reembolso de subsidios.
Como consecuencia de la pandemia, se autorizó la presentación extemporánea de certificados médicos particulares para el canje del CITT. Esta autorización ha concluido. El día de hoy se publicó la Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 que dejó sin efecto dicha autorización. Por lo tanto, nuevamente es obligatorio presentar los certificados médicos particulares dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos para su validación y posterior emisión del CITT. Vencido este plazo, no se podrá realizar el canje, ni acceder al reembolso posterior.
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento emitido por EsSalud en el cual se determina el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal. Este documento se obtiene iniciando el trámite correspondiente ante EsSalud, que a través de sus Médicos de Control, evalúa y valida los certificados médicos particulares, y otorga el CITT correspondiente. Es indispensable contar con este documento para iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios ante EsSalud.
El procedimiento regular exige iniciar el trámite de obtención del CITT dentro del plazo de 30 días hábiles desde la emisión de los mencionados certificados médicos particulares. Sin embargo, a través de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, publicada el 22 de setiembre de 2020, EsSalud autorizó la presentación de certificados médicos particulares con una antigüedad mayor a 30 días hábiles, mientras dure la Emergencia Sanitaria.
Ahora, con la Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 bajo comentario, Essalud ha dejado sin efecto la mencionada resolución, exigiendo nuevamente la presentación de los certificados médicos particulares dentro del plazo regular mencionado. Cabe destacar que los expedientes que hayan sido presentados antes de la vigencia de la presente Resolución, serán tramitados considerando la autorización excepcional establecida en la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020.
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