Mediante el presente Decreto Legislativo, se establece el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los contratos de asociación en participación.  

A continuación un resumen del tratamiento tributario: 

  • La contribución de bienes por parte del asociado califica como una enajenación gravada con el Impuesto a la Renta. 
  • La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante. 
  • La participación que se distribuya a favor de los asociados califica como dividendo.

Las nuevas reglas específicas son las siguientes: 

  • La participación que se distribuya a favor de los asociados califica como renta de fuente peruana cuando el asociante se encuentre constituido en el país. 
  • El asociante califica como agente de retención por las utilidades distribuidas a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales o personas no domiciliadas. 
  • El asociante debe tener una subcuenta especial para registrar las operaciones del contrato de asociación en participación.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.


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