Mediante el presente Decreto Legislativo, se establece el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los contratos de asociación en participación.
A continuación un resumen del tratamiento tributario:
- La contribución de bienes por parte del asociado califica como una enajenación gravada con el Impuesto a la Renta.
- La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
- La participación que se distribuya a favor de los asociados califica como dividendo.
Las nuevas reglas específicas son las siguientes:
- La participación que se distribuya a favor de los asociados califica como renta de fuente peruana cuando el asociante se encuentre constituido en el país.
- El asociante califica como agente de retención por las utilidades distribuidas a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales o personas no domiciliadas.
- El asociante debe tener una subcuenta especial para registrar las operaciones del contrato de asociación en participación.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
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