Nuevas disposiciones en materia tributaria

La SUNAT asignará a cada contribuyente de un perfil de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la finalidad de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A continuación, detallaremos algunos de los parámetros para la asignación del perfil de cumplimiento:

  • Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en algunas de las infracciones tipificadas en el Código Tributario, dentro de las que se encuentran omitir efectuar la retención o realizar una incorrecta determinación de los tributos.
  • Haber perdido más de dos aplazamientos.
  • Omitir en más de tres oportunidades el pago de tributos o conceptos no tributaros recaudados por la SUNAT.
  • Mantener o haber mantenido deudas en cobranza coactiva.
  • Tener comunicaciones de indicios de delito tributario y/o aduaneros.
  • Que la sociedad tenga accionista con una participación mayor del 20% que a su vez sean socios de empresas que presenten incumplimientos.

Algunas de las consecuencias de tener un nivel bajo de cumplimiento asignado por la SUNAT:

  • La declaración jurada rectificatoria que determine un menor tributo surtirá efectos en un plazo de 90 días hábiles.
  • El monto a partir del cual se debe utilizar medios de pagos es S/ 600 o US$ 150.
  • Se podrá imponer medidas cautelares previas al procedimiento de ejecución coactiva.

Mediante Decreto Supremo se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

La norme precisa que los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes hasta el 19 de marzo de 2022 continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.

El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el 20 de marzo de 2022.


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