El 18 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM (en adelante, el “DS 110”) que amplía las actividades económicas de la Fase 2 en el marco del Estado de Emergencia, las cuales se detallan en el siguiente anexo.
Los aspectos más relevantes son los siguientes:

1. Centros comerciales y tiendas por departamento

Se incorporan la reapertura de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash. Hasta antes del DS 110-2020 los centros comerciales y conglomerados solo podían atender a puerta cerrada y mediante las ventas por comercio electrónico. No obstante, a partir del 22 de junio será posible reabrir los centros comerciales y conglomerados siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

Registro del Plan en el SICOVID-19

  • La reanudación de estas actividades está condicionada al registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19, el cual deberá ser elaborado de conformidad con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones y la normativa vigente.
  • Se debe tener en cuenta que actualmente para el registro del Plan en el SICOVID se exige subir a la plataforma todos los documentos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Aspectos a tener en cuenta para la reapertura

  • El aforo máximo permitido es del 50 % al originalmente autorizado.
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
  • No están permitidos los cines u otras zonas recreativas.

2. Mercados de Abasto para atención directa

Se autoriza a nivel nacional la reapertura de las actividades económicas que no habían sido incluidas en la Fase 1 y Fase 2 y que se realizaban en los Mercados de Abasto para atención directa al público. Nótese que esta potestad solo alcanza a las actividades que se venían realizando en cada Mercado de Abasto antes de la emergencia sanitaria.

3. Aspectos a tener en cuenta para los centros comerciales, tiendas por departamento y mercados de abasto:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar estaciones de lavado de manos para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.
  • Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL dentro de sus competencias, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de esta norma.

4. Manejo de residuos sólidos para todas las actividades que se reactiven

  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM.
  • El Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional, brinda información que oriente el cumplimiento de las disposiciones.

5. El horario de inmovilización social obligatoria será a nivel nacional sin excepción

  • El horario de inmovilización social obligatoria desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente será a nivel nacional sin excepción.
  • La inmovilización social obligatoria del día domingo se mantiene.
  • La continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos que aprobaron la Reanudación de la Fase 1 y 2, sus modificatorias, así como el Decreto Supremo bajo comentario.

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