El 6 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM ("la Resolución Ministerial") a través de la cual se aprobaron los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los sectores energía y minas.
¿Cuáles son las actividades comprendidas para la reanudación de actividades en el subsector electricidad?
Se encuentra comprendidas las actividades de construcción de los proyectos eléctricos incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura (PNIC), disponible aquí.
¿Cuáles son las actividades comprendidas para la reanudación de actividades en el Subsector Hidrocarburos?
Las actividades de construcción y conexas de los proyectos que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o transporte por ductos, y/o almacenamiento (en plantas o refinerías) de hidrocarburos.
La gradualidad del inicio de dichos proyectos se deberá desarrollar de la siguiente manera:
¿Cuáles son las actividades comprendidas para el sector Minería?
Las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería[1] y sus actividades conexas, así como, los proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.
Adicionalmente, dichas actividades deberán de cumplir las siguientes condiciones:
¿Cuáles son las condiciones aplicables para los Sectores Energía y Minas?
¿Cuáles son las obligaciones aplicables para los Sectores Energía y Minas?
¿Cuándo es el inicio de la reanudación de los sectores energía y minas?
Las empresas comprendidas dentro los alcances del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM ("Decreto Supremo"), podrán realizar actividades a partir del 6 de mayo, siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo, la Resolución Ministerial y demás normas que resulten aplicables.
¿Qué actividades deben adecuarse a la Resolución Ministerial?
Las empresas que venían realizando las actividades esenciales permitidas bajo el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se deberán adecuar a estas disposiciones, en lo que corresponda.[1] Según lo previsto por el Decreto Supremo N° 002 -91- EM-DGM, se considera que un proyecto califica como “gran minería” cuando cuenta con una capacidad productiva superior a 5,000 t/d.