El 6 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM ("la Resolución Ministerial") a través de la cual se aprobaron los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los sectores energía y minas.

¿Cuáles son las actividades comprendidas para la reanudación de actividades en el subsector electricidad?

Se encuentra comprendidas las actividades de construcción de los proyectos eléctricos incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura (PNIC), disponible aquí.

¿Cuáles son las actividades comprendidas para la reanudación de actividades en el Subsector Hidrocarburos?

Las actividades de construcción y conexas de los proyectos que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o transporte por ductos, y/o almacenamiento (en plantas o refinerías) de hidrocarburos.

La gradualidad del inicio de dichos proyectos se deberá desarrollar de la siguiente manera:

  • Las primeras dos semanas se desarrollarán únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para ello, no se podrá contar con personal mayor al 40% del necesario en condiciones normales para cada proyecto.
  • Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementarán las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

¿Cuáles son las actividades comprendidas para el sector Minería?

Las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería[1] y sus actividades conexas, así como, los proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.

Adicionalmente, dichas actividades deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
  • Haber declarado producción a diciembre de 2019, a través de ESTAMIN.

¿Cuáles son las condiciones aplicables para los Sectores Energía y Minas?

  • Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que previamente debe haber sido remitido al Viceministerio respectivo del MINEM para la verificación de su estructura y contenido mínimo y estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
  • Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el COVID-19.
  • No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables para los Sectores Energía y Minas?

  • Las empresas que desarrollan las actividades descritas arriba se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en sus respectivos centros de labores.
  • Las empresas deberán comunicar tales incidencias a la Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de Electricidad o Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, según corresponda.
  • Deberán contar con el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, mencionado en la sección anterior.

¿Cuándo es el inicio de la reanudación de los sectores energía y minas?

Las empresas comprendidas dentro los alcances del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM ("Decreto Supremo"), podrán realizar actividades a partir del 6 de mayo, siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo, la Resolución Ministerial y demás normas que resulten aplicables.

¿Qué actividades deben adecuarse a la Resolución Ministerial?

Las empresas que venían realizando las actividades esenciales permitidas bajo el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se deberán adecuar a estas disposiciones, en lo que corresponda.
 

[1] Según lo previsto por el Decreto Supremo N° 002 -91- EM-DGM, se considera que un proyecto califica como “gran minería” cuando cuenta con una capacidad productiva superior a 5,000 t/d.

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