Vinculada con nuestra alerta legal anterior, el domingo 29 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU N° 039-2020-SUNEDU-CD, aprobando los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19".

Al respecto:

  1. Las universidades pueden adaptar sus programas académicos para utilizar entornos virtuales (artículo 4.1°).
  2. Como se planteó en nuestra Alerta anterior, la mayoría de los programas académicos se dictan en la modalidad presencial. Por ello, SUNEDU ha planteado que la ejecución de las adaptaciones no presenciales no implica un cambio en la modalidad del programa académico (artículo 4.3°). Es decir, seguirá siendo presencial, sin perjuicio de los entornos virtuales que se utilicen mientras dure la pandemia del COVID-19.
  3. Conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final, se establece que las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas deberán comunicarlas a la SUNEDU en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprobó los Criterios (es decir, hasta el martes 28 de abril de 2020). La Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación (a la fecha de elaboración de la presente Alerta, la Resolución de dicha Dirección no se ha emitido).
  4.  En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de las asignaturas, se deberán incluir en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico (artículo 5.3°). Es decir, podrá ajustar su calendario académico de forma oportuna.

¿Qué cursos no deben ser dictados con entornos virtuales?

Aquellos que requieren de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control el COVID-19, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota. Por ejemplo, los cursos que requieren laboratorios de ciencias, laboratorios de computación avanzados, actividades deportivas y físicas, entre otros. Las universidades deben decidir ello en ejercicio responsable de su autonomía universitaria.

¿Durante cuánto tiempo estarán vigentes estas medidas con "carácter excepcional"?

Los Criterios de la SUNEDU no lo señalan, pero como indicamos en nuestra Alerta anterior, el Estado de Emergencia sanitario (DS 008-2020-SA) estará vigente hasta el 10 de junio de 2020 (con posibilidad de ser prorrogado), por lo que –cuando menos– estos Criterios de SUNEDU deberán estar vigentes hasta dicha fecha. Es decir, durante gran parte del semestre académico 2020-1.

¿Cuáles son las condiciones de calidad de los cursos con entornos virtuales? (Artículo 6.1°):

  • Accesibilidad: La adaptación no presencial procura facilitar alternativas de aprendizaje accesibles, material y económicamente, para los estudiantes.
  • Adaptabilidad: La adaptación no presencial se orienta al tipo de asignatura, sus actividades correspondientes y los instrumentos para medir los logros de los estudiantes. Las estrategias educativas se adaptan a la prestación no presencial, en línea con las medidas de prevención y control del COVID-19.
  • Calidad: La adaptación no presencial procura condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad.
  • Disponibilidad: La implementación de las adaptaciones no presenciales aseguran la prestación oportuna del servicio y su disponibilidad sin interrupciones injustificadas.
  • Seguimiento: Se asegura el seguimiento oportuno de los cambios en la planificación académica de las asignaturas y en su desarrollo respectivo.
  • Pertinencia y coherencia: Los departamentos académicos, las unidades de posgrado o los órganos que hagan sus veces, deben velar por la coherencia y pertinencia de las adaptaciones no presenciales, según el contenido de cada programa académico.

No obstante, estos Criterios aprobados por SUNEDU, es importante esperar a una regulación con rango de ley (Decreto Legislativo) que recoja más precisiones, para tranquilidad de la comunidad universitaria.

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