El día de hoy, 25 de mayo, termina la Emergencia Sanitaria implementada en nuestro país desde el 11 de marzo de 2020.
Con la declaración de la Emergencia Sanitaria se implementó un plan de acción multisectorial, a fin de establecer medidas concretas de prevención de la propagación del COVID-19 en distintos ámbitos y aspectos: transporte, educación, salud, empleo, etc.
En el aspecto laboral, se establecieron una serie de medidas con impacto directo para las relaciones laborales, las mismas que llegan ahora a su fin, y que deben ser objeto de revisión por los empleadores a fin de adoptar las acciones que correspondan.
Exámenes médico ocupacionales | Se reanuda la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos de ingreso en actividades de alto riesgo, así como de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos. |
Auditorías de SST | Se reanuda la obligación del empleador de realizar las auditorias en materia de seguridad y salud en el trabajo, a cargo de un Auditor debidamente inscrito en el Registro de Auditores del MTPE. Las empresas cuentan con un plazo de 90 días calendario para realizar la auditoría (hasta el 23 de agosto de 2023). |
Comité de SST o Supervisor | Durante la Emergencia Sanitaria, se autorizó la extensión del periodo de funciones del Comité de SST o del Supervisor de SST, según corresponda, cuando no resultara posible la organización del proceso de elección. A partir del 25 de mayo, las empresas que no realizaron el proceso electoral en la oportunidad correspondiente deberán elaborar un cronograma para realizar la elección. |
Trabajo remoto para trabajadores con discapacidad | Culmina el derecho de los trabajadores con discapacidad a gozar de trabajo remoto, o en su defecto, de una licencia con goce compensable conforme lo dispone el Decreto Legislativo N°1468. |
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo | Culmina el derecho de los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, para solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la Emergencia Sanitaria. |
Facilidades laborales | Culmina la obligación de los empleadores de brindar facilidades laborales a los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados. |
Trabajadoras en estado de gestación y periodo de lactancia | Termina la obligación del empleador de identificar a las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Así como su obligación de asignarlas a labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o de otorgarles una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. |
Actividad sindical | Termina a facultad de los empleadores de emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical que exigen alguna formalidad. Estos mecanismos podrían seguir siendo implementados, pero bajo acuerdo. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.