Mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM el Gobierno ha dispuesto que la dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 será obligatoria para el trabajo presencial.

A partir del 16 de abril, los empleadores solo podrán permitir el ingreso al centro de trabajo a los trabajadores que (i) hayan completado el esquema de vacunación y (ii) cuenten con la dosis de refuerzo obligatoria.

Las consecuencias para los trabajadores que no cuenten con la tercera dosis de la vacuna a partir del 16 de abril serán las siguientes:

  • Si el trabajador puede realizar trabajo remoto, deberá continuar bajo esta modalidad sin afectar su relación laboral.
  • Cuando no sea posible realizar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, el empleador podrá suspender el pago de la remuneración. Si las partes lo acuerdan, puede pactarse una licencia con goce de haber.
  • El Ministerio de Trabajo podrá establecer excepciones más adelante.
  • No se ha regulado la posibilidad de sancionar al personal que no cuente con la tercera dosis.


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