En la reciente Casación 11483-2018, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reformando las sentencias anteriores, ha reiterado que la relación entre normas nacionales y normas municipales no se basa en el principio de jerarquía sino de competencia.
Así, al resolver el caso de una conocida empresa de bebidas gaseosas contra el Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SERPAR, la Corte Suprema ha precisado que en aplicación del principio de competencia, las antinomias entre las normas de carácter local provincial (concretamente la Ordenanza N° 836-MML que establece que los aportes reglamentarios a favor de SERPAR, cuando no pudieran otorgarse en físico, se redimirían en dinero a valor comercial del porcentaje del terreno que tendría que haber sido cedido) y las de carácter nacional (Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE que establece la redención a valor arancelario en tal supuesto), serán solucionadas atendiendo a la predominancia del RNE en su calidad de norma nacional y uniforme.
La Casación bajo comentario sigue la línea argumentativa del Tribunal Constitucional respecto a los límites de la autonomía municipal y es fundamental porque reitera que la aplicación de los principios de competencia y unidad del Estado implica que las normas municipales (Ordenanzas) deben dictarse en armonía con las políticas, normas y planes nacionales. Ello significa la observancia no solo de leyes sino también de normas técnicas aprobadas por reglamento, como el RNE aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, al igual que los Reglamentos de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Esta Casación confirma el criterio que ha tenido la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI en las Resolución N° 0059-2018/SEL-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2018. A través de ella, se confirmó la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que determinó que la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en la Ordenanza N° 836-MML constituye barrera burocrática ilegal. Cabe señalar que el mismo razonamiento se utilizó en la Resolución N° 0329-2018/SEL-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2018, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia de declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de efectuar o ceder un equivalente al cinco por ciento del predio (5%) como aporte reglamentario para SERPAR en procedimientos de habilitación urbana con fines industriales, cuando el RNE establece que en estos casos la cesión gratuita asciende a uno por ciento (1%).
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